Causa nº 76301/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667207 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653428701

Causa nº 76301/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667207 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76301/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación373-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-76-2016 - 1640014922-8
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el de nulidad que interpuso la reclamada y, en sentencia de reemplazo, desestimó la reclamación.

Segundo

Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.

Tercero

Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

Cuarto

Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.

N° 76.301-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores R.B.H., C.A.Z., señora A.M.S., y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G., y señora...

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