Causa nº 7984/2008 (Apelación). Resolución nº 7984-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 10 de Febrero de 2009
Juez | Milton Juica A.,Carlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Jaime Rodríguez E. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec79842008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | UNIVERSIDAD DE CONCEPCION C/ PILAR FUENTES SEPULVEDA E INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CONCEPCION |
Número de expediente | 7984-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Fecha | 10 Febrero 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
1
Santiago, diez de febrero de dos mil nueve.
VISTOS:
Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre último, escrita a fojas 73 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juica, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar, rechazar la acción de protección deducida por la Universidad de Concepción.
Tiene para ello presente que en la especie no ha existido la infracción a lo previsto en el artículo 19 N°3 inciso 4° de la Carta Fundamental al disponer la autoridad administrativa una multa en contra de la recurrente por haberse detectado por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo el incumplimiento de la ley laboral cuestión que, conforme a lo previsto en el D.F.L. N° 308 de 1960 de Hacienda que fijó el D.F.L. N° 2, Ley Orgánica de dicho servicio le otorga precisamente la función de supervigilar la aplicación de las leyes laborales tarea que a su vez se encuentra complementada con lo previsto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, que precisamente consagra la facultad, en primer término, de aplicar sanciones de carácter administrativo por los inspectores del trabajo cuando éstos constaten infracciones de carácter laboral y, además que se les concede la función de fiscalizar e interpretar para los fin es del control de la legislación laboral.
Que precisamente la cuestión reclamada se basó en la constatación hecha por un ministro de fé, autorizado por la ley, de una infracción a la normativa laboral, lo que le permitió administrativamente conocer y sancionar el incumplimiento constatado sin que ello importe una actividad de orden jurisdiccional pues precisamente la misma ley laboral le asegura al afectado una acción judicial para reclamar de la decisión administrativa que le perjudica con lo cual podrá discutirse la procedencia de la sanción y la justificación o no de la medida impuesta por el órgano administrativo, de tal modo, que toda la cuestión se encuentra sometida al imperio del derecho, sin que se advierta, con la claridad que se exige al artQue...
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