Causa nº 3724/2013 (Casación). Resolución nº 70956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911254

Causa nº 3724/2013 (Casación). Resolución nº 70956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Octubre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro3724-2013-70956
Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente3724/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesURENDA, RENCORET, ORREGO Y DÖRR ABOGADOS LIMITADA CON DE LA MAZA CHADWICK FRANCISCO ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Santiago, uno de octubre de dos mil trece.

Vistos:

Que en estos autos Rol N° 3724-2013 sobre recurso de reclamación en contra de la Municipalidad de Las Condes, la sociedad U., R., O. y Dörr Abogados Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el reclamo que presentó en contra del Ordinario Alcaldicio N° 10/309 de 23 de mayo de 2012, en cuya virtud se le informa que está afecta a patente municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. El Municipio fundó dicha decisión en que los servicios profesionales relacionados con la profesión de abogado que la reclamante presta los hace a través de una persona jurídica distinta de los socios que la componen.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que según expresa la recurrente la sentencia ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal. Sostiene que en el reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte se acusó que el acto impugnado vulneraba los principios de igualdad ante la ley y de non bis in ídem; sin embargo, los sentenciadores habrían omitido toda consideración acerca de dichas infracciones pese a tratarse de los argumentos fundantes de su reclamación.

Segundo

Que cabe resaltar que la exigencia de que los fallos contengan los fundamentos necesarios que justifiquen la decisión adoptada, conforme lo prescribe la norma del citado artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, tiende a asegurar la justicia y legalidad de las sentencias y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos de la decisión del pleito, constituyendo tal requerimiento de fundamentación no sólo una simple regla procesal, sino un aspecto fundamental del derecho al debido proceso.

Tercero

Que la sentencia cuestionada desestimó las alegaciones consistentes en que un mismo hecho, como es la prestación de servicios jurídicos por los abogados del estudio U., R., O. y D., se ha gravado dos veces –violación del principio del non bis in ídem-, y que los abogados, a diferencia del ejercicio de otras profesiones, deben pagar un doble tributo por prestar sus servicios –vulneración del principio de igualdad ante la ley- fundándose en el claro tenor del artículo 3° del Decreto Ley N° 3.637 de 1981, en cuanto grava el ejercicio de la profesión de abogado con un monto anual equivalente al valor de una unidad tributaria mensual, y del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales que, en la especie, grava a una sociedad cuyo objeto es el ejercicio de la profesión de abogado por sus socios y la ejecución de todos los actos y contratos conducentes al cumplimiento de ese objeto, por lo cual concluye que se trata de gravámenes distintos que afectan a personas también diferentes, de modo que no existe una doble tributación...

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