Causa nº 3862/2003 (Casación). Resolución nº 3862-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30942306

Causa nº 3862/2003 (Casación). Resolución nº 3862-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2003

JuezAdalis Oyarzún,José Fernández.,Humberto Espejo,Manuel Daniel
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorechaza
Número de expediente3862-2003
Número de registrorec38622003-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes URIBE AGUILAR PABLO C/ SERVIU QUINTA REGION
Fecha27 Noviembre 2003
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, en estos autos rol Nº3862-03, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil;

  2. ) Que la referida disposición legal prescribe que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.;

  3. ) Que la casación de autos denuncia la vulneración de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil; 4º de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 160 y 384 del Código de Procedimiento Civil.

    La pretensión planteada, en suma, consiste en que se anule la sentencia impugnada, y se decida elevar la indemnización por concepto de daño moral, que ha de pagarse al demandante, a una suma consecuente con la prueba de autos;

  4. ) Que, como se advierte, mediante la casación únicamente se cuestiona el monto del daño moral fijado por los jueces del fondo. Sin embargo, tal determinación es una cuestión de hecho que corresponde regular precisamente a dichos magistrados, en uso de las facultades de que, en forma exclusiva, están dotados.

    En tanto, esta Corte Suprema únicamente analiza la legalidad de la sentenci a, esto es, su conformidad al derecho aplicable en cada caso particular sometido a su conocimiento y carece de atribuciones que le permitan modificar algún hecho de la causa, como lo es, en el presente caso, la cantidad fijada a título de indemnización por el concepto ya dicho;

  5. ) Que, ampliando lo expresado, cabe consignar que la única forma como esta Corte podría entrar a decidir sobre el particular mencionado, sería a través de la denuncia y comprobación de infracción de normas reguladoras de los medios de convicción que establezcan parámetros determinados o fijos de apreciación, esto es, que obliguen a los jueces referidos a valorar los antecedentes probatorios en un determinado sentido. En tal evento, comprobada una infracción semejante, podría este tribunal anular la sentencia impugnada y, en el fallo de...

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