Causa nº 7388/2013 (Otros). Resolución nº 41648 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496734778

Causa nº 7388/2013 (Otros). Resolución nº 41648 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Lamberto Cisternas R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Fecha10 Marzo 2014
Número de expediente7388/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación390-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-169-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVALDÉS CON ROJAS.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Quillota
Número de registro7388-2013-41648

Santiago, diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rit C-169-2012, Ruc 1220071282-8 del Juzgado de Familia de Quillota, por sentencia de primera instancia de catorce de mayo de dos mil trece, se hace lugar a la demanda de impugnación de filiación de paternidad deducida por doña V.D.C.V.O. en contra de don S.C.R.G. y, en consecuencia, se declara que el demandado no es el padre biológico de la niña M.J.R.V. y del adolescente R.J.R.V.. Asimismo, se hace lugar a la demanda de reclamación de paternidad deducida por la referida demandante, en contra de don R.J.D.B., declarándose que éste es el padre biológico de los menores ya individualizados y que el mismo queda privado de la patria potestad y de todos los derechos que por el ministerio de la ley le corresponden, respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. No se condena en costas al demandado R.G. por estar representado por la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio de Quillota, y se le impone dicha carga al demandado D.B., por haber sido totalmente vencido en el juicio.

Se alzó el demandado de reclamación de paternidad y una Sala de la Corte de la Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 34, confirmó con mayores fundamentos el fallo apelado.

En contra de esta última sentencia, el mencionado demandado dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, bajo un primer capítulo la infracción del artículo 202 del Código Civil, el cual dispone que la acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.

Sostiene que el fallo no se hace cargo de la alegación o excepción de fondo que planteó en la oportunidad procesal correspondiente, sobre la improcedencia de la acción de impugnación en esta litis, ya que los hechos que expone en su libelo la actora y que constituyen los fundamentos de su causa de pedir, corresponden a la acción de nulidad de reconocimiento, prevista en el art 202 del Código Civil.

Agrega, que su parte lo que alegó no es que la acción de impugnación entablada corresponda a la acción de nulidad del reconocimiento, sino que la demanda no se asienta en una causa de pedir ajustada a su naturaleza jurídica, por lo que corresponde rechazarla. Así, lo que se denunció fue la improcedencia de la acción de impugnación del reconocimiento voluntario efectuado por don S.R.G., porque para este caso -reconocimiento viciado de dolo y maquinaciones fraudulentas, obtenido por estipendio o sumas de dinero- se ha estatuido una acción específica y la acción de impugnación, por su naturaleza, no pudo ni ha podido surtir el efecto de destruir el acto del reconocimiento de la paternidad, puesto que al expresar en su demanda la demandante que este acto fue doloso, se está invocando un vicio de voluntad que determina la improcedencia de la acción deducida.

En un segundo acápite se invoca la conculcación del...

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