Causa nº 7700/2008 (Casación). Resolución nº 7521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55568678

Causa nº 7700/2008 (Casación). Resolución nº 7521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec77002008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7700/2008
Fecha17 Marzo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTapia Valdenegro Patricia con Cosmeticos Avon S.A.

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.374-06, doña P.V.T.V. deduce demanda en contra de Cosméticos Avon S.A., representada por don A.C.N., a fin que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y remuneraciones que señala, debiendo incrementarse las primeras con el 150% o el que se estime conforme al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando la demanda, se allanó parcialmente a ella, reconociendo adeudar la cantidad que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, indemnización voluntaria, compensación de feriado legal y proporcional y gratificaciones proporcionales y señalando que la actora se negó a firmar el finiquito propuesto pretendiendo sumas mayores a las que le correspondían, motivo por el cual resulta inaplicable el incremento establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia en fallo de dieciocho de octubre de dos mil siete, escrito a fojas 311, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinte de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 346, revocó el de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar un recargo del 50% por sobre las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con costas de la causa.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que se infringe esa norma porque el recargo procede sólo en caso de existir un pacto de fraccionamiento entre las partes y que el empleador lo incumpla. Copia el artículo citado y dice que el recargo lo establece el inciso último ?Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador ?? y ellas son a las que se refiere el inciso anterior, es decir, aquellas cuyo fraccionamiento fue acordado en el finiquito, conclusión que se reafirma por las expresiones ?dicho pago? que utiliza el mismo inciso, pues ?dicho pago? es el fraccionado, único que podría estar pendiente. Agrega que no obstante lo señalado, la sentencia atacada aplica el recargo a este caso, en que nunca se acordó el fraccionamiento.

Enseguida el recurrente expone que el recargo discutido es también improcedente por cuanto en la especie no se extendió finiquito, requisito indispensable para su aplicación y que entre las partes no hubo acuerdo formal e íntegro.

Continúa manifestando que el artículo 169 a) exige para su aplicación, a todo evento, que se haya extendido un finiquito y que el empleador no haya cumplido los compromisos expuestos en él, porque las hipótesis reguladas giran en torno a compromisos convenidos en él; porque se dispone que la obligación de pagar indemnizaciones nace al momento de suscripción del finiquito; porque la finalidad del recargo es sancionar al empleador inescrupuloso que no obstante haberse obligado en el finiquito, no lo cumple; porque la jurisprudencia así lo ha señalado y cita el fallo dictado en causa N° 3.141-04 por esta Corte; porque la sentencia atacada se equivoca al postular que el retardo en el pago de las indemnizaciones, haría procedente el incremento, ya que olvida que entre las partes no hubo acuerdo íntegro y, particularmente, un acuerdo acerca de las otras supuestas indemnizaciones reclamadas por la actora, ni acerca de la reserva de derechos por ella pretendida, lo que redundó en que no se extendió el finiquito, a cuyo respecto cita la sentencia dictada en causa N° 46-09 de este Tribunal y, por último, porque la interpretación dada en el fallo impugnado importa un incentivo perverso y afecta la buena fe contractual.

Se finaliza la presentación explicando la influencia sustancial que, en lo dispositivo del fallo, han tenido los errores de derecho...

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