Causa nº 2349/2008 (Casación). Resolución nº 2349-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116737

Causa nº 2349/2008 (Casación). Resolución nº 2349-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha02 Julio 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente2349-2008
Partes VALDES CELEDON CARLOS CON FULL SERVICE S.A. Y ESPA (EPSA)
Número de registrorec23492008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°16.665 del Segundo Juzgado de Letras de S.A., don C.V.C. deduce demanda en contra de Full Service S.A., representada por don J.S.R. y, subsidiariamente, en contra de Empresa Portuaria de San Antonio, representada por don R.A.V., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, pide el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que su parte no tenía relación alguna con los dependientes de la demandada principal y que, en virtud de las facultades que el respectivo pacto le otorgaba, puso término a la convención que la unía con aquélla por escrito y en forma anticipada. Asimismo, efectúa alegaciones relativas a la interpretación y aplicación restrictiva de la responsabilidad contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones que la carga incluye.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 85 y siguientes, acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a las demandadas al pago de las sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del avi so previo y por años de servicios, recargo legal y quince días de remuneración, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veinticinco de febrero de dos mil ocho, que se lee a fojas 199, revocó la decisión de primer grado en cuanto por ella se ordena a la empresa dueña de la obra a pagar las indemnizaciones y recargo legales y, en su lugar, declara que solo está obligada a solucionar la remuneración pendiente, confirmándose en lo demás la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describen.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo por parte de los sentenciadores al restringir la responsabilidad que en él se atribuye al dueño de la obra o faena, desconociendo el sentido de la institución contenida en la norma. Dicha interpretación es errada, en tanto sirvió de base para la modificación introducida por la Ley N°20.123 que, expresamente, incluye las indemnizaciones legales en la carga de la subsidiaria. Asimismo, provoca la desprotección del trabajador, ya que si éste no puede accionar contra la empresa beneficiada por los servicios, nunca obtendrá el pago de sus derechos laborales adeudados cuando la empleadora se oculte o sufra problemas de financiamiento, siendo aplicables en la materia los principios pro operario y de la realidad.

Agrega, el actor, que de acuerdo al artículo 64 bis del citado Código, E. no sólo estuvo permanentemente informada por la contratista del cumplimiento de las obligaciones laborales, sino que supervisó las labores prestadas.

Finalmente, el demandante explica la influencia que el yerro denunciado tuvo en la parte dispositiva del fallo atacado.

Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. con fecha 1° de octubre de 199 8, el actor celebró un contrato de trabajo de carácter indefinido con Full Service S.A., para desempeñarse como auxiliar de aseo en las dependencias donde ésta prestara dichos servicios.

  2. en la misma data, la demandada principal suscribió un contrato con la Empresa Portuaria de S.A., en virtud del cual la primera se...

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