Causa nº 32197/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318291 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590720814

Causa nº 32197/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318291 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso32197/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación898-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-799-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-799-2.014, RUC 1440007754-2 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago seguida por E.S.V.K. contra Principal Tanner Administradora General de F.S.A., sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, el abogado Omar Cortés Santander, actuando en representación de la demandada, solicita se uniforme la jurisprudencia con motivo del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la capital el once de noviembre de dos mil catorce que, pronunciándose, en lo que interesa, sobre el recurso de nulidad interpuesto por la actora, lo acogió y, en el dictamen subsecuente, accedió a la solicitud de aquélla en el sentido de aceptar la renuncia efectuada por la ex empleadora, en la carta oferta de despido, al tope de las noventa Unidades de Fomento en el cálculo de las indemnizaciones por despido basado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Persigue la recurrente se deje sin efecto tal decisión y se aplique el señalado límite.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintitrés de septiembre último, con la intervención de los letrados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE :

  1. - La procedencia de la solicitud reseñada en la precedente parte expositiva está supeditada a un presupuesto de su esencia, contemplado en el artículo 483 del Código del Trabajo, cuyo único sujeto de aplicación es la interpretación distinta que respecto de la materia de derecho que es objeto del juicio en el que se lo ejercita, hayan asumido tribunales superiores, en sentencias ejecutoriadas.

    Irrenunciable es, pues, el examen acerca de si se está en presencia de tales divergentes inteligencias jurídicas, toda vez que, de no ser así, inútil se hace la revisión de las otras condiciones de mérito del instituto unificador;

  2. - Para abordar esa crucial cuestión se hace aconsejable un repaso de lo más substantivo de la causa.

    En su razonamiento decimocuarto la sentencia de instancia presenta la discordia en estos términos: “la parte demandante indica que la remuneración a tomar en cuenta para estos efectos es la de $3.522.333.-, que correspondería a la que el empleador habría establecido en su carta de término, la que, si bien supera el límite de 90 UF, en virtud del principio pro-operario, se debería tomar como base de cálculo.”, mientras la...

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