Causa nº 463/2012 (Casación). Resolución nº 22636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436053482

Causa nº 463/2012 (Casación). Resolución nº 22636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso463/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4396-2010 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-17013-2007 - 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de abril de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol N-o 17.013-07 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, dona M.A.C.P. y otros, deducen demanda en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra del Banco de Chile, representado por don F.C.B.; de don J.D.Z.A. y de L.M.F.F., a fin que se condene a los demandados a pagar las cantidades que senalan por concepto de indemnizacion por lucro cesante y dano moral sufridos como consecuencia del fallecimiento del padre, conviviente e hijo de las comparecientes en el accidente de transito que narran en su presentacion, con costas.

El Banco de Chile, al contestar, solicita el rechazo de la accion deducida en su contra, sosteniendo que no son efectivos los hechos en que se funda y/o la interpretacion que se atribuye a los mismos, causa por la cual correspondera a los actores acreditarlos en su integridad, conforme a lo prescrito en el articulo 1698 del Codigo Civil. Agrega que carece de la responsabilidad que se le atribuye como dueno del tractocamion participante en el accidente, el que se encontraba en leasing con el otro demandado, de modo que no se presentan los requisitos del articulo 174 de la Ley Nº 18.290. Asimismo, alega la falta de legitimidad activa de una de las comparecientes para ejercer la accion por dano moral y controvierte las sumas reclamadas por las actoras. Por ultimo, hace valer la indemnizacion ya otorgada a las demandantes por aplicacion de la Ley Nº 16.744.

El demandado L.F.F., evacuando el traslado conferido, pidio el rechazo de la demandada, a cuyo respecto senala que acepto la responsabilidad en los hechos con el objeto de beneficiarse con el nuevo sistema penal, pero que debe tenerse presente que el fallecido percibia un sueldo infimo que compiten con otras lineas de transporte para captar pasajeros, razon por la que no fue capaz de esquivar el tractocamion.

Contraria los montos demandados y niega la procedencia del lucro cesante reclamado, a lo que tambien anade los beneficios ya solucionados en virtud de la Ley Nº 16.744.

El demandado J.Z.A., al contestar, solicito el rechazo de la demanda argumentando que el semirremolque carece de motor que lo impulse y que no fue la rampla la que colisiono con el bus conducido por el fallecido. Discutio la procedencia del lucro cesante reclamado y controvirtio las sumas demandadas.

Se evacuaron los tramites de la replica y duplica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de julio de dos mil diez, escrita a fojas 375 y siguientes, rechazo integramente la demanda, sin costas.

Se alzo la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de once de agosto de dos mil once, que se lee a fojas 432 y siguientes, revoco la sentencia de primer grado solo en cuanto rechazaba la demanda por dano moral y, en su lugar, la acoge y condena solidariamente a los demandados a pagar las cantidades que senala por concepto de indemnizacion por dano moral a cada uno de los actores, confirmando en lo demas.

En contra de esta ultima decision, el Banco demandado deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la vulneracion de los articulo articulos 5, 7, 8 y 174 de la Ley Nº 18.290; 8, 10, 19...

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