Causa nº 727/2009 (Casación). Resolución nº 9979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56843278

Causa nº 727/2009 (Casación). Resolución nº 9979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2009

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec7272009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Abril 2009
Número de expediente727/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesValenzuela Gonzalez Juan con Muñoz Gonzalez Isabel

Santiago, seis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, RUC 07-2-0335928-9, RIT C-2837-2007 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, don J.C.V.G. dedujo demanda de divorcio en contra de doña I.D.C.M.G., fundada en la causal del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil. La demandada si bien reconoce que las partes no viven juntas desde junio de 1985, se opone a la acción intentada, alegando que el actor no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto de los hijos comunes, pudiendo hacerlo y, en forma subsidiaria deduce demanda de compensación económica. Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 5, se rechazó sin costas, la demanda de divorcio intentada.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de veintiséis de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 35, confirmó la referida sentencia.

En contra de éste último fallo el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración del artículo 55 inciso tercero de la ley 19.947, argumentándose, en síntesis, que la ley exige, en el caso que la parte demandada se oponga, al divorcio, alegando incumplimiento de la obligación de alimentos por parte del demandante, que el juez verifique que el mismo ha sido reiterado y que se constate, además, que haya sido imposible para él cumplir, es decir, que tuviera la capacidad económica para hacerlo durante el cese de la convivencia.

Señala que los sentenciadores no verificaron si fue posible para su parte cumplir con dicha obligación de alimentos y no se rindió prueba respecto de esta circunstancia, no obstante, que recaía sobre la parte que opuso la referida excepción la carga de la prueba a este respecto, circunstancia que se ve alterada con el razonamiento de los jueces del fondo.

Por otro lado, alega que tampoco se verificó la reiteración en el incumplimiento invocado y que ha debido considerarse para estos efectos la inactividad de la demandada en la causa sobre alimentos, puesto que la misma durante doce aPor otro lado, alega que tampoco se verificó la reiteración en el incumplimiento invocado y que ha debido considerarse para estos efectos la inactividad de la demandada en la causa sobre alimentos, puesto que la misma durante doce años no...

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