Causa nº 4137/2015 (Otros). Resolución nº 61589 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,Héctor Carreño S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN |
Fecha | 28 Abril 2015 |
Número de registro | 4137-2015-61589 |
Número de expediente | 4137/2015 |
Partes | VALLEJOS SEPULVEDA CON MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 272-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-5-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante en contra del fallo pronunciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, el que, a su vez, acogió la demanda, en consecuencia, declaró nula la renuncia de la demandante, viciada por fuerza, presentada el 28 de marzo de 2014 y cursada el mismo día, a contar del 1 de abril del mismo año; asimismo, ordenó su reincorporación al servicio en el cargo de Directora de Desarrollo Comunitario con el pago de las remuneraciones durante el tiempo de la separación hasta el reintegro efectivo.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que el recurrente intenta se unifique la línea jurisprudencial en torno a “la aplicación o no de la hipótesis contemplada en el artículo 1456 del Código Civil”. Agrega que uno de los requisitos que debe reunir la fuerza para que vicie la voluntad está constituido por la importancia o gravedad, es decir, que sea capaz de influir significativamente en el ánimo de la víctima, debiendo tomarse en consideración un tipo medio de persona sensata, apreciando su edad, el sexo y otras condiciones. En el caso se trata de una demandante adulta, de profesión ingeniero agrónomo, que ocupa un cargo directivo, de mando y responsabilidad, del que se colige claramente un nivel sociocultural e intelectual elevado, a quien en ningún caso podría amedrentarla o interpretar como una amenaza o presión, una de las características principales de su cargo, esto es, ser de la exclusiva confianza, circunstancia conocida de antemano por la actora.
En...
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