Causa nº 22132/2014 (Otros). Resolución nº 275486 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550783894

Causa nº 22132/2014 (Otros). Resolución nº 275486 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente22132/2014
Fecha29 Diciembre 2014
Número de registro22132-2014-275486
Rol de ingreso en primera instanciaC-1840-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVALPOVIÑA TURISMO LTDA. CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación595-2014

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones novena a undécima, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. - Que en autos Valpoviña Turismo Ltda. demandó al Fisco de Chile la indemnización de los perjuicios sufridos por su parte con ocasión de la colisión ocurrida entre un vehículo de su propiedad y uno de dominio fiscal, los que hace consistir en los daños y en la desvalorización que afectaron al móvil de su parte. Expuso en su libelo que el 30 de agosto de 2012, alrededor de las 10.45 horas, en circunstancias que uno de sus dependientes conducía un vehículo de turismo de su representada fue impactado por un móvil de la Policía de Investigaciones conducido por un funcionario público, quien perdió el control del mismo y sobrepasó el eje de la calzada, motivo por el que este último fue condenado por sentencia ejecutoriada, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, como autor de infracción de tránsito y concluye señalando que los daños y la desvalorización cuya reparación demanda equivalen a la suma de $2.148.639.

  2. - Que al contestar el demandado reconoció, en primer término, el acaecimiento del hecho en que se asienta la demanda, aunque controvierte las demás circunstancias fácticas alegadas por el actor. Enseguida aduce que la sentencia dictada en el proceso infraccional por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso es inoponible a su parte ya que no fue emplazada en el mismo. Por último, expone que la suma demandada a título de indemnización es excesiva en tanto que el vehículo del actor sólo sufrió daños menores. Termina solicitando el rechazo de la acción intentada y, en subsidio, para el caso de que su parte fuera condenada a pagar alguna suma de dinero, que el monto demandado sea reducido, regulando su cuantía según justicia y equidad.

  3. - Que corresponde hacerse cargo, en primer lugar, de la excepción opuesta por el Fisco de Chile consistente en que la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en los autos infraccionales rol N° 10.270-2012, es inoponible a su parte conforme a lo estatuido en el artículo 29 de la Ley N° 18.287, debido a que no fue emplazado en el citado proceso infraccional.

    Al respecto cabe destacar que la cuestión a dilucidar en la especie consiste en determinar precisamente si, por aplicación del mencionado artículo 29, el demandado puede o no ser condenado en un juicio civil por indemnización de perjuicios cuando en el juicio infraccional previo no fue notificado de la denuncia o querella deducida. Sobre el particular es preciso señalar que la norma en comento dispone en su inciso segundo que la sentencia condenatoria no surtirá sus efectos respecto del tercero civilmente responsable que no hubiere tomado conocimiento de la denuncia o querella seguida ante el Juez de Policía Local por notificación efectuada en conformidad con el artículo 8º antes de la dictación de la sentencia, lo que necesariamente se refiere a la circunstancia que se pretenda en el procedimiento infraccional, dentro de cuyo contexto se encuentra el artículo en análisis, hacer extensiva la responsabilidad civil al tercero en un juicio que no ha sido puesto en su conocimiento, lo que no impide que posteriormente en otro juicio pueda ser demandado para hacerla efectiva, y que la sentencia condenatoria previa sea ponderada como un antecedente más para determinar si se acoge o no la demanda deducida.

  4. - Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte –verbi gracia en autos rol N° 1445-2006 y 3675-2011-, interpretar la norma en la forma argüida por el demandado implicaría consagrar en la...

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