Causa nº 22132/2014 (Otros). Resolución nº 275483 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550783898

Causa nº 22132/2014 (Otros). Resolución nº 275483 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
MovimientoCASA EN EL FONDO DE OFICIO
Rol de Ingreso22132/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación595-2014 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1840-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que en estos autos rol N° 22.132-2014, caratulados “Valpoviña Turismo Ltda. con Fisco de Chile”, juicio sumario de indemnización de perjuicios, Valpoviña Turismo Ltda. demandó la indemnización de los perjuicios sufridos por su parte con ocasión de la colisión ocurrida entre un vehículo de su propiedad y uno de dominio fiscal, los que hace consistir en los daños y en la desvalorización que afectaron al móvil de su parte. Funda su solicitud indicando que el 30 de agosto de 2012, alrededor de las 10.45 horas, y en circunstancias que uno de sus dependientes conducía un vehículo de turismo de su representada fue impactado por un móvil de la Policía de Investigaciones conducido por un funcionario público, quien perdió el control del mismo y sobrepasó el eje de la calzada. Explica que como consecuencia de estos hechos el conductor del vehículo de la parte demandada fue condenado por sentencia ejecutoriada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, como autor de infracción de tránsito y avalúa los daños y la desvalorización sufridos por el bien de su dominio en la suma de $2.148.639.

Al contestar el demandado solicitó el rechazo de la acción intentada y, en subsidio, para el caso de que su parte fuera condenada a pagar alguna suma de dinero, la disminución del monto demandado según justicia y equidad. Al exponer sus defensas reconoce, en primer lugar, la ocurrencia del hecho que sirve de sostén a la demanda, pero controvierte las demás circunstancias fácticas alegadas por el actor. Enseguida aduce que la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local es inoponible a su parte, puesto que el Fisco no fue emplazado en dicho proceso infraccional. Por último, expone que la suma demandada a título de indemnización es excesiva en tanto que el vehículo del demandante es un bus de turismo que sólo sufrió daños menores.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda para la cual el fallador consigna en torno a la inoponibilidad alegada por el Fisco que el único antecedente aportado por el demandante es una copia autorizada de la sentencia dictada en el proceso infraccional, de la que no consta que se haya emplazado al Fisco antes de su pronunciamiento, de modo que estima aplicable la limitación probatoria del inciso 2° del artículo 29 de la Ley N° 18.287, y añade, además, que siendo el referido fallo la única prueba rendida para corroborar la ocurrencia del ilícito que habría provocado los daños demandados, lo tiene por no establecido.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, confirmó el fallo de primer grado y dejó asentado de manera expresa que tenida a la vista la causa infraccional, de ella se desprende que el Fisco nunca fue notificado del proceso en...

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