Causa nº 9057/2011 (Casación). Resolución nº 65426 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436189206

Causa nº 9057/2011 (Casación). Resolución nº 65426 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2012

JuezSenor Guillermo Silva G.,Senora Rosa Egnem S.,Senora Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente9057/2011
Fecha10 Agosto 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec90572011-tip-fol65426
Rol de ingreso en primera instanciaJ-107-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesvan os con mical ltda
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6-2011

Santiago, diez de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en autos RIT J-107-2009, RUC 0930151791-K, caratulados "M.J. delR.V.O.B. con M.L..", la empresa Laboratorio de Control de Calidad de Alimentos y Aguas Mical Limitada, R.U.T. 76.071.955-2, interpuso terceria de posesion en contra de dona M.J.V.O.B. y de la sociedad Mical Limitada R.U.T. 77.368.920-2 con el objeto que se ordene el alzamiento del embargo recaido en los bienes de su posesion y propiedad, esto es, dinero de su cuenta corriente, con costas.

La ejecutante, dentro de plazo legal, opuso excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y de falta de facultades de quien comparece en nombre de la tercerista; en cuanto al fondo, solicito el rechazo de la terceria, por estimar que quien comparece como tercero es la misma ejecutada en el presente juicio. Ademas, por el primer otrosi de su presentacion, senalo que se reserva las acciones contempladas en el articulo 507 del Codigo del Trabajo, las que hara valer en la sede laboral competente.

Por resolucion de 9 de julio de 2010, se tuvo por evacuado en rebeldia de la ejecutada el traslado conferido respecto de la terceria de posesion.

Por sentencia de uno de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 1 y siguientes, complementada a fojas 33 por resolucion de uno de junio de dos mil once, se rechazaron las excepciones dilatorias y en cuanto al fondo, se acogio sin costas la terceria de posesion, ordenandose el alzamiento del embargo por la suma de $189.323, trabado en relacion a la cuenta corriente Nº 63-18648-1 del Banco Santander.

Se alzo la ejecutante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintisiete de julio del ano pasado, que se lee a fojas 44, revoco el fallo apelado y en su lugar, rechazo la terceria, ordenando la mantencion el embargo decretado en estos antecedentes.

En contra de esta ultima decision, la tercerista dedujo recurso de casacion en el fondo, que fue ordenado traer en relacion.

Considerando:

Primero

Que la tercerista fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al revocar la resolucion de primer grado que acogio su pretension de posesion, incurrieron en error de derecho, que se hace consistir en la infraccion del articulo 700 del Codigo Civil. Asevera que si bien el dinero es un bien fungible respecto del cual no puede determinarse de que billete o moneda especificamente se tiene posesion, si es posible establecer que se trabo embargo sobre la cuenta corriente en la que existe una cantidad de dinero determinada claramente, y a cuyo respecto su representada tenia, al momento del embargo y continua teniendo la posesion a que se refiere el articulo 700 del Codigo Civil. A mayor abundamiento, el dinero no esta depositado en "un banco" como se senala por la Corte de Apelaciones, sino que en un banco y cuenta corriente determinados, cuyo numero y titular estan establecidos.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho...

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