Causa nº 8871/2014 (Apelación). Resolución nº 154480 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519135122

Causa nº 8871/2014 (Apelación). Resolución nº 154480 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso8871/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación61-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que resulta relevante precisar, para los fines de analizar la extemporaneidad sostenida por los recurridos respecto de la acción constitucional intentada en estos autos, que la sociedad recurrente ha interpuesto, con fecha 10 de enero de 2014, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de S.C.O., J. del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales y de R.G.H., Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, en razón de haberse dictado por éstos el Oficio Ordinario N°16029, suscrito por la primera, que prohíbe efectuar cobros por las operaciones de canje de los HBL (Conocimiento de embarque de los transitarios); y Oficio Ordinario N°14238, emitido por el segundo, que impone la restitución de los precios ya cobrados a los consignatarios finales de la carga. De tales actos, sostiene la actora, habría tomado conocimiento el día 23 de diciembre de 2013.

Segundo

Que no obstante lo expuesto precedentemente, del mérito de los antecedentes se desprende que la actora reclama en estos autos en contra del Oficio Ordinario N° 5616 de fecha 9 de junio del 2006, del Director Nacional de Aduanas, por el cual se instruyó que la obligación de efectuar el canje de los conocimientos de embarque no podía generar ningún cobro, por cuanto ello es una responsabilidad y acción exclusiva del Agente de Aduanas, constituyendo los ordinarios referidos en su libelo –motivados por la denuncia que la Cámara Aduanera presentó en contra de la recurrente precisamente por haber infringido lo dispuesto en el antes citado Oficio Ordinario N° 5616- sólo una reiteración de lo ya resuelto por la autoridad administrativa.

Tercero

Que acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales con fecha 10 de enero de 2014, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado...

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