Causa nº 6419/2013 (Otros). Resolución nº 69249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471921742

Causa nº 6419/2013 (Otros). Resolución nº 69249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6419/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 108.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en análisis, es acerca del alcance y efectos del finiquito, en cuanto a si debe dársele un alcance amplio, comprendiendo que si no contiene reserva respecto de la acción por accidente del trabajo y/o enfermedad profesional ésta se entiende renunciada o, por el contrario, si su alcance debe ser restringido.

Cuarto

Que la sentencia recurrida, rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que los fundamentos entregados por el recurrente no constituían la causal invocada, sin embargo, los sentenciadores concordaron con el fallo del tribunal a quo en cuanto a la imposibilidad de entenderse renunciado un derecho que aún no ha nacido, tratándose de uno amparado por el artículo inciso del Código del Trabajo.

Quinto

Que, para efectuar la labor de contraste que impone el arbitrio en estudio, el recurrente acompaña una sentencia la dictada por esta Corte en autos Rol 7.314-2011, en la cual los presupuestos fácticos difieren de aquellos que asentaron en la presente causa, pues ella versa sobre la situación de un accidente del trabajo, en que el trabajador suscribió un finiquito con posterioridad al Dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción que declaró el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral...

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