Causa nº 27169-2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 588371 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651948349

Causa nº 27169-2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 588371 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha19 Octubre 2016
Número de registro27169-2015-588371
Número de expediente27169-2015
PartesVARAS CON I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1331-2015
Rol de ingreso en primera instanciaO-1644-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa RIT O-1.644-2.015, RUC 1540014859-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento de aplicación general , iniciado por Lucía Blanca Varas Rojas contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, el abogado Bernardo Baginsky Guerrero, por la demandante, solicita se unifique la jurisprudencia con motivo del fallo dictado el veintitrés de octubre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que el demandado había interpuesto contra el que el mencionado tribunal del grado pronunciara el treinta de julio del mismo año, declarando el despido nulo, injustificado y sin expresión de causa y condenando a la Ilustre Municipalidad de Maipú al pago de las prestaciones que detalla.

En contraste con lo que viene resuelto, invoca tres sentencias emanadas de tribunales superiores de la República, que se refieren a la interpretación del artículo 4 de la Ley 18.883 y normativa aplicable, cuando existe relación de subordinación y dependencia.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de dieciocho de mayo último, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - A fin de ubicar con exactitud la situación fáctica en torno a la que gira la discrepancia jurídico-interpretativa de por medio, se hace aconsejable recoger la forma cómo ella viene establecida, como quiera que no es dable en esta excepcional sede, apartarse de ello.

    El considerando séptimo de la sentencia de la instancia, que fue reproducido por el de nulidad, la describe en estos términos:

    Lucía Blanca Varas Rosas “fue contratada por sucesivos y continuos contratos a honorarios, para desempeñar distintas funciones, ya dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ya dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas, iniciándose como Coordinadora Territorial, en el Departamento de Organizaciones Comunitarias, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en los años 2006 y 2007, luego, en el año 2008 también en cargo de coordinación pero en procesos de Talleres del Área adulto mayor, dependiente de la misma dirección; en el año 2009, en principio realizaría la misma función, y luego por anexo se modifica a labor de apoyo administrativo, además de atención de público en área de gestión interna, en proyecto de mejoramiento de la gestión financiera, para mejores servicios a la comunidad, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas; posteriormente en los años 2010 2012 vuelve a DIDECO, para colaborar en procesos administrativos del proyecto Talleres Biblioteca, luego desarrollar mesas de trabajo y otros en el marco del Proyecto “Programa del Desarrollo Comunitario”, posteriormente atención de público en Proyecto Rescate Fortalecimiento de la Cultura de Pueblo Originarios; en los años 2013 y 2014 vuelve a depender de la Dirección de Administración y Finanzas, para prestar apoyo en la mejora de los procesos de abastecimiento en el Marco del Programa Mejoramiento de la gestión, y luego apoyo en el...

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