Causa nº 24316/2014 (Otros). Resolución nº 247753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544464462

Causa nº 24316/2014 (Otros). Resolución nº 247753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso24316/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación80-2014 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-2-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la cual se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que a su vez rechaza el reclamo interpuesto en contra la resolución emanada de la Inspección del Trabajo de Puerto Varas.

Segundo

Que, la disposición contenida en el artículo 512 del Código Laboral, que regula la reclamación en relación con las resoluciones adoptadas por la autoridad administrativa, conociendo de una reconsideración, dispone que ellas serán reclamables ante el Juez del Trabajo y en conformidad al artículo 474 de dicho Código –debe decir artículo 503- cuyo inciso final prevé que en contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del mismo Código, el que, a su vez, estatuye que las decisiones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en dicha codificación, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia.

Tercero

Que, en consecuencia, el presente recurso de unificación de jurisprudencia, en tanto se deduce respecto de la sentencia de nulidad pronunciada en un proceso en que se reclamó en contra de las resoluciones dictadas por la Inspección del Trabajo, resulta inadmisible, por expresa disposición de ley.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante a fojas 59, contra...

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