Causa nº 24316/2014 (Otros). Resolución nº 247753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 24316/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 80-2014 C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | V-2-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la cual se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que a su vez rechaza el reclamo interpuesto en contra la resolución emanada de la Inspección del Trabajo de Puerto Varas.
Que, la disposición contenida en el artículo 512 del Código Laboral, que regula la reclamación en relación con las resoluciones adoptadas por la autoridad administrativa, conociendo de una reconsideración, dispone que ellas serán reclamables ante el Juez del Trabajo y en conformidad al artículo 474 de dicho Código –debe decir artículo 503- cuyo inciso final prevé que en contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del mismo Código, el que, a su vez, estatuye que las decisiones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en dicha codificación, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia.
Que, en consecuencia, el presente recurso de unificación de jurisprudencia, en tanto se deduce respecto de la sentencia de nulidad pronunciada en un proceso en que se reclamó en contra de las resoluciones dictadas por la Inspección del Trabajo, resulta inadmisible, por expresa disposición de ley.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante a fojas 59, contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba