Causa nº 2959/2013 (Otros). Resolución nº 47510 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475114726

Causa nº 2959/2013 (Otros). Resolución nº 47510 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2959/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-3535-2012, RUC 1220440279-3 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de once de febrero del año en curso, se acogió parcialmente la demanda de rebaja de alimentos menores deducida por don M.A.V.H., en contra de doña R.A.M.R., respecto de la hija de ambos, la niña V.A.V.M., regulándose la pensión de alimentos que el actor debe pagar en favor de la alimentaria en un 45% de un ingreso mínimo remuneracional mensual, equivalente a $86.850, en la forma y oportunidad que se indica, sin costas.

Se alzaron ambas partes y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de doce de abril del año en curso, escrito a fojas 58, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que bajo un primer capítulo se denuncia la infracción de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 inciso primero del Código Civil, argumentando el recurrente que los sentenciadores realizan una errada interpretación de las primeras normas citadas, al considerar como ingresos los ítems de movilización y colación que su parte percibe, en circunstancias éstos no constituyen remuneración, a la luz de lo dispuesto por la ley y como lo ha dejado establecido la jurisprudencia. En efecto, la norma del artículo 41 del Código Laboral, lo señala expresamente y el artículo 172 del mismo cuerpo legal, que permite considerar estos rubros, sólo lo hace para efectos de la determinación de las indemnizaciones legales y no otros.

En segundo término se invoca la vulneración del artículo 7° inciso primero de la Ley N°14.908, pues la pensión alimenticia de la manera que ha sido fijada, es decir, -considerando factores que no constituyen remuneración- excede el 50% de sus ingresos, ya que lo que percibe como ingreso base asciende a $193.00, suma respecto de la cual deben aplicarse los descuentos legales.

Segundo

Que son hechos establecidos en el fallo impugnado, los siguientes:

1) la alimentaria es hija de las partes, nació el 16 de junio de 1998, vive con su madre;

2) con fecha 5 de noviembre de 2010 en el contexto de audiencia preparatoria de juicio en materia de divorcio, las partes, arribaron a acuerdo en materia de alimentos respecto de su hija V., consistente en que el padre se obliga a pagar...

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