Causa nº 7795/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 110058 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 7795/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 611-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-761-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia de mérito, que desestimó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales formulada en conjunto con la demanda de cobro de prestaciones deducida por la recurrente.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, dice relación con “…la proporcionalidad de la medida adoptada por la denunciada consistente en el despido disciplinario consagrado en el artículo 160 número 5 y 7 del Código del Trabajo, y si se cumple con requisitos para poder invocarla” (sic).
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se denunció infracción de ley a través de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 445, 456 y 459 del mismo código, que fue desestimado porque no explicita los...
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