Causa nº 4050/2013 (Casación). Resolución nº 68125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471915010

Causa nº 4050/2013 (Casación). Resolución nº 68125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2013

JuezRosa Egnem S.,Juan Fuentes B.,Gloria Ana Chevesich R.
Número de expediente4050/2013
Número de registro4050-2013-68125
Fecha23 Septiembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVARGAS CON JAQUE

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RIT C-462-2013, Ruc 1320072373-7, caratulados "V. con Jaque", del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por resolución dictada en audiencia de veintidós de marzo del año en curso, cuya acta se lee a fojas 1 de estos antecedentes, el tribunal de primera instancia, acogió la excepción dilatoria deducida en dicha audiencia por la parte demandada, declarándose incompetente, en razón del territorio, para conocer de la demanda impetrada, señalando que debe ser deducida ante el tribunal que corresponda.

Se alzó el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de diecisiete de mayo de dos mil trece, escrito a fojas 27, confirmó dicha resolución.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la vulneración del artículo 58 inciso primero y segundo de la Ley N° 19.968, ya que, en virtud de tal norma, no resulta factible que la parte demandada conteste u oponga excepciones en la audiencia preparatoria, pues tal derecho sólo puede ejercerse dentro del término de emplazamiento, esto es, con “al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria”, por ende, si no se planteó la alegación dentro del plazo establecido por la ley no puede luego renovarse tal posibilidad en la audiencia preparatoria. Sostiene, además, que el inciso segundo de la norma en estudio lo que regula es la posibilidad de efectuar defensas y reconvenciones orales, de las cuales se deberá levantar la correspondiente acta, pero tal como el precepto lo señala, deben realizarse “dentro de plazo legal”, que no es otro que aquel indicado en el inciso primero del mismo precepto.

Expone, asimismo, que tampoco puede servir de sustento a la decisión lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal norma expresamente indica que las excepciones dilatorias deben interponerse dentro del término de emplazamiento, por ende, precluye tal derecho luego del quinto día anterior a la fecha de la audiencia preparatoria, operando, en la especie, la prórroga tácita del artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales.

Luego, en un segundo capítulo sostiene que se ha infringido el interés superior del niño consagrado en el artículo 16 de la Ley N° 19.968 y en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, ya que, en su concepto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales resulta inaplicable al caso de autos, desde que tal norma sólo regula materias civiles y...

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