Causa nº 2412/2009 (Casación). Resolución nº 2412-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63080760

Causa nº 2412/2009 (Casación). Resolución nº 2412-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Agosto de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Benito Mauriz Aymerich.,Héctor Carreño Seaman
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes VARGAS LAGOS JOSE CON CORTES SANTIBAÑEZ CARLOS Y ROJAS HERRERA MARIA
Número de expediente2412-2009
Fecha04 Agosto 2009
Número de registrorec24122009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta caratulado ?V.L., J.M. ?y otra- con C.S., C. y R.H., M. del? recurre ésta última demandada de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que -en lo que interesa al recurso- condena a los demandados a pagar en forma solidaria a los actores las cantidades que allí se indican.

Segundo

Que sostiene, en síntesis, que de no haberse infringido las disposiciones legales que señala, se habría rechazado la demanda o rebajado substancialmente el monto de la indemnización por daño moral, el cual en ningún caso debió exceder de 500 UF en el item daño moral, que es lo que ?buenamente y en justicia? su parte puede pagar;

Tercero

Que como el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, no procede plantearlo con peticiones subsidiarias, toda vez que, o ha existido infracción de ley en un determinado sentido o no la hay.

En efecto, las peticiones que se invocan necesariamente son contradictorias y suponen la aplicación de la ley de dos maneras distintas. En el presente caso, en síntesis por una parte se sostiene que no se configura la responsabilidad de la demandada, y por la otra, se asevera que existiría tal presupuesto de la acción intentada, pero que procede la reducción de la indemnización, por ser excesiva;

Cuarto

Que, en estas condiciones, el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento;

Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de P rocedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 288 en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR