Causa nº 2412/2009 (Casación). Resolución nº 2412-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Agosto de 2009
Juez | Pedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Benito Mauriz Aymerich.,Héctor Carreño Seaman |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Partes | VARGAS LAGOS JOSE CON CORTES SANTIBAÑEZ CARLOS Y ROJAS HERRERA MARIA |
Número de expediente | 2412-2009 |
Fecha | 04 Agosto 2009 |
Número de registro | rec24122009-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de agosto de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta caratulado ?V.L., J.M. ?y otra- con C.S., C. y R.H., M. del? recurre ésta última demandada de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que -en lo que interesa al recurso- condena a los demandados a pagar en forma solidaria a los actores las cantidades que allí se indican.
Que sostiene, en síntesis, que de no haberse infringido las disposiciones legales que señala, se habría rechazado la demanda o rebajado substancialmente el monto de la indemnización por daño moral, el cual en ningún caso debió exceder de 500 UF en el item daño moral, que es lo que ?buenamente y en justicia? su parte puede pagar;
Que como el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, no procede plantearlo con peticiones subsidiarias, toda vez que, o ha existido infracción de ley en un determinado sentido o no la hay.
En efecto, las peticiones que se invocan necesariamente son contradictorias y suponen la aplicación de la ley de dos maneras distintas. En el presente caso, en síntesis por una parte se sostiene que no se configura la responsabilidad de la demandada, y por la otra, se asevera que existiría tal presupuesto de la acción intentada, pero que procede la reducción de la indemnización, por ser excesiva;
Que, en estas condiciones, el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento;
Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de P rocedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 288 en contra de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba