Causa nº 3306/2003 (Casación). Resolución nº 3306-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30941467

Causa nº 3306/2003 (Casación). Resolución nº 3306-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2003

JuezOrlando Alvarez H.,Marcos Libedinsky T.,José Benquis C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloInadmisible y rechazado
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Fecha28 Agosto 2003
Partes VARGAS MUÑOZ LUIS CON PITS AUTOS LIMITADA
Número de registrorec33062003-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3306-2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 134.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de trece de junio del año en curso, escrita a fojas 133, fundándolo en la 5causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N 3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal y con el artículo 458 N3, 5 y 6 del Código del Trabajo, todas ellas en relación con los artículos 2.320, 2.322 y 2.330 del Código Civil, indicando que éstas últimas no habrían sido mencionadas en la sentencia en revisión.

Detalla en su recurso los vicios en que incurriría el fallo atacado, consistentes en la falta de análisis de toda la prueba rendida en el proceso y en la falta de consideraciones en relación a los puntos que menciona.

Tercero

Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se hab rían producido en la dictación de la sentencia de primera instancia, de modo tal que debió recurrirse en el sentido indicado, contra dicho fallo, desde que el que se impugna por esta vía, es confirmatorio de aquél.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitación, por falta de preparación del mismo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1.713, 2.320, 2.322 y 2.330 del Código Civil; 385, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del grado habrían infringido abiertamente las normas señaladas al acoger la demanda condenando al empleador a pagar $ 40.000.000.- por daño moral al trabajador demandante, no obstante que en su concepto no se habrían acreditado los supuestos necesarios para dar por acreditada su responsabilidad, debiendo haber rechazado...

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