Causa nº 15218/2015 (Casación). Resolución nº 233537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588126482

Causa nº 15218/2015 (Casación). Resolución nº 233537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso15218/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación247-2015 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la de primera instancia que acogió la acción de precario.

Segundo

Que la recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 1698, 1700, 1713, 2174, 21803, 2187II, 2190, 2194, 2195 del Código Civil y artículos 341, 384, 399, 402 Y 428 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que no se aplicaron las normas relativas al valor probatorio de la confesión, en cuanto a las declaraciones del actor, relativas a la autorización que dio a la demandada para ocupar el inmueble objeto del juicio, lo que constituye prueba confesional, comprobando la existencia de un contrato de comodato a plazo fijo, cuya terminación debió demandarse por la acción civil y vía procesal correspondiente. Asimismo, refiere que los sentenciadores debieron dar por acreditado la existencia de un título que justifica la ocupación material del inmueble por parte de la recurrente, que consiste en la autorización otorgada por el actor fundada en la relación de convivencia que hubo entre las partes y el hijo en común, lo que se distancia de un mero precario.

Tercero

Que la sentencia recurrida confirmó aquella que acogió la demanda de precario deducida por don M.V.S. en contra de doña M.E.C., ordenando a la demandada la restitución de la propiedad materia de la acción, dentro de tercero día contado desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, al estimar que se acreditó que el actor es dueño del inmueble sub lite, y que la contraria la ocupa por su mera tolerancia, por cuanto no alegó ni demostró título alguno para justificar la ocupación de cosa ajena.

Cuarto

Que la inobservancia de las disposiciones normativas que se acusa, encierra una alegación nueva y, como tal, es menester recordar la improcedencia de hacerlas valer para fundar un recurso de casación. Es así como, la cuestión de detentar un título fundada en la supuesta existencia de un comodato que tiene su origen en una relación de convivencia que existió entre las partes, es un asunto que sólo fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR