Causa nº 9883/2011 (Casación). Resolución nº 26372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436257386

Causa nº 9883/2011 (Casación). Resolución nº 26372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2012

JuezSenoras Rosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
Fecha02 Abril 2012
Número de expediente9883/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec98832011-tip-fol26372
Rol de ingreso en primera instanciaC-500-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesvasquez con cofre
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Chillan
Rol de ingreso en Cortes de Apelación85-2011

Santiago, dos de abril de dos mil doce.

Vistos: En estos autos, Rol N-o C-500-2011, caratulados "V.P., C.P. con C.S., R.E.", del Juzgado de Familia de Chillan, por resolucion de primer grado dictada en audiencia de veintiseis de julio de dos mil once, el tribunal establece que no informa del derecho a demandar compensacion economica a la parte demandada pues esta parte ya ejercio ese derecho, rechazandose la reconvencion por extemporanea.

Apelada dicha resolucion por la demandada y demandante reconvencional la Corte de Apelaciones de Chillan, por fallo de veintisiete de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 11, confirmo la de primer grado.

En contra de esta ultima decision la demandada y demandante reconvencional dedujo el recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneracion del articulo 64 de la Ley NDEG19.947, argumentando que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al no permitir a la recurrente presentar su demanda reconvencional de compensacion economica. Anade que la norma citada obliga al Juez a informar a ambos conyuges, luego de la audiencia de conciliacion, de su derecho a demandar tal compensacion. En la audiencia solo se ofrecio ese derecho a la parte demandante y no a la demandada.

Segundo

Que para la adecuada comprension del asunto propuesto es del caso tener en consideracion los siguientes antecedentes que constan de autos:

  1. que se demando en autos el divorcio unilateral por cese de convivencia.

  2. que la demanda fue notificada a la demandada el 2 de junio de 2011.

  3. que el 22 de junio de 2011 la demandada contesto por escrito la demanda y dedujo demanda reconvencional de compensacion economica.

  4. que el 23 de junio de 2011, el tribunal nego lugar a la contestacion de la demanda y demanda reconvencional por extemporanea.

  5. que en la audiencia preparatoria de 29 de junio de 2011 el tribunal rechazo la reposicion de la demandada y se fijo como fecha para la continuacion el dia 26 de julio del mismo ano.

  6. que en la audiencia del 26 de julio de 2011, el tribunal llamo a las partes a conciliacion sin que esta prosperara, y luego procedio a informar a la parte demandante sobre el derecho a demandar compensacion economica, la que renuncio. Acto seguido, senalo el juez de la causa que no...

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