Causa nº 29365/2014 (Casación). Resolución nº 265635 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588803230

Causa nº 29365/2014 (Casación). Resolución nº 265635 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha03 Diciembre 2015
Número de expediente29365/2014
Número de registro29365-2014-265635
Rol de ingreso en primera instanciaC-6037-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVÁSQUEZ CONTRERAS KATTY Y OTROS CON HOSPITAL CARLOS VAN BUREN.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1287-2014

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones décimo cuarta a décimo octava, que se eliminan.

Del mismo modo, se reitera lo razonado en los fundamentos primero a décimo cuarto y décimo sexto del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ha sido anulado, toda vez que tales motivaciones no se encuentran afectadas por el vicio que motivó la casación declarada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. - Que L.M.V.V., T. delP.C.V. y K.V.C. demandaron la indemnización de los perjuicios sufridos por su parte como consecuencia de la negligencia médica en la que incurrió el demandado con ocasión del fallecimiento de su padre, suegro y abuelo, don J.L.V.V., ocurrido a consecuencia de la falta de atención que lo afectó en la Unidad de Atención de Emergencias de ese centro asistencial o, en subsidio, por privarle de la posibilidad de recuperarse y seguir viviendo. Fundan su solicitud indicando que el 3 de marzo de 2008 J.L.V.V. presentó dificultades para respirar, lo que motivó que su nuera, T. delP.C.V., lo llevara de urgencia al H.C.V.B., al que llegaron cerca de las 19:10 horas. Indica que el señor V. no podía descender del taxi colectivo en que fue trasladado y casi ni podía hablar, producto de su ahogo, motivo por el que, después de algunas gestiones, consiguieron una silla de ruedas en la que el paciente ingresó al Hospital a las 19:35 horas, donde fue registrado en la Unidad de Urgencia Adulto, mientras era llevado al box de hombres de dicha unidad. Acusa que medió falta de atención al paciente, en lo que influyó la circunstancia de que alrededor de las 20:00 horas cambió el equipo médico de turno, y añade que si bien a T.C. se le informó que su suegro ya había sido examinado por un médico y que estaba siendo nebulizado, motivo por el que se retiró brevemente de dicho recinto, al volver se le hizo saber que el mismo había fallecido, expresándosele que el deceso se debía a que el paciente ingresó justo en el horario de cambio de turno, de manera que no fue atendido en todo el tiempo que estuvo al interior del Servicio. Sostiene que de la investigación sumaria interna, elevada posteriormente a sumario administrativo, consta que al paciente se lo dejó en el box 1, siempre en una silla de ruedas, entre las camillas de atención porque no había disponibilidad de éstas en ese momento; que alrededor de las 20:00 horas, al recibir el turno, P.L. observó al paciente senil, pálido lateralizado hacia su derecha, sin respiración ni pulso y que, aproximadamente a las 20:15 horas, ingresó al lugar el Dr. Astrosa quien ordenó instalar un monitor cardíaco que evidenció asistolia, sin que se realizaran maniobras de reanimación, constatándose el fallecimiento del paciente sin dejar registro en documentos en la Unidad. Añade que la Dra. G.F.F., en declaración prestada en el expediente administrativo, habría señalado no haber sido informada por el jefe de turno saliente, Dr. R.G.G., de la existencia ni del estado de gravedad del paciente en cuestión, a lo que agregó que había dado instrucción expresa a los médicos a su cargo de dar prioridad a los pacientes que requerían atención ambulatoria, lo que no fue obedecido, en tanto que en la misma investigación habría declarado el aludido Dr. G., afirmando que no fue informado por el personal médico a su cargo de la existencia del señor V.. Enseguida los demandantes expresan que el referido señor V., pese a que fue debidamente ingresado por su nuera a la Unidad de Emergencia de Adultos del hospital, fue designado, al momento de fallecer, como N.N. Aseveran que en la especie existe vínculo causal entre los hechos descritos y el deceso de J.L.V.V., toda vez que éste no habría acontecido de haber recibido la debida atención en el Hospital Carlos V.B., puesto que el infarto agudo al miocardio que sufrió podría haberse evitado si hubiese sido estabilizado al llegar a la Unidad de Emergencia. Enseguida aducen que, aun de probarse que ante esa falta de atención el sr. V. igualmente habría fallecido, el demandado debe indemnizarlos pues su negligencia lo privó de la chance de recuperarse y de seguir viviendo. A continuación alegan que de tal incumplimiento se han derivado perjuicios extrapatrimoniales dada la cercanía del señor V. con su hijo, nuera y nieta, con quienes mantenía un fuerte lazo afectivo, muestra de lo cual es que éstos vivían en la casa colindante con la de aquél, lo que acarrea el deterioro de la vida afectiva de cada uno de los actores, motivo por el que solicitan que el demandado sea condenado a pagarles como indemnización de los perjuicios padecidos, a L.M.V.V., la suma de $250.000.000; a T. delP.C.V., la de $100.000.000; y a K.V.C., la cantidad de $250.000.000, o a la que el tribunal determine, con intereses y reajustes desde la fecha de ingreso de don J.L.V.V. alH.V.B. y hasta el día del pago efectivo, o por el periodo que, conforme a derecho, se determine.

  2. - Que al contestar el demandado solicitó el rechazo de la acción intentada, para lo cual niega que su parte haya incurrido en falta de servicio, falta de personal ni relación de causalidad entre el obrar del personal sanitario y el resultado por el que se impetra indemnización en autos. Aduce en que el paciente llegó en buenas condiciones, sin signos que permitieran calificarlo como paciente grave o de alto riesgo vital, y destaca que el sumario administrativo terminó por sobreseimiento al no configurarse responsabilidad administrativa de funcionarios del servicio al que representa. Añade que la autopsia practicada señala que el paciente sufrió un infarto masivo, silente, asintomático e incompatible con la vida, y que no había acciones ni socorro oportunos, subrayando que los infartos asintomáticos suelen descubrirse por electrocardiogramas subsiguientes o durante una autopsia, y que este curso silente es más común en los ancianos, especialmente en aquellos que sufren diabetes, porque el umbral del dolor, la neuropatía autonómica y otros factores fisiológicos pueden explicar la ausencia de sintomatología durante un infarto, a lo que se suma que, según su ficha clínica, el paciente no había sido llevado a controles médicos de su diabetes desde mediados del año 2006, lo que –especula- puede ser la causa de su...

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