Causa nº 1209/2008 (Casación). Resolución nº 12228 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113007

Causa nº 1209/2008 (Casación). Resolución nº 12228 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1209/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°35622 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don L.H.V.J., deduce demanda en contra de S.M.C. y, subsidiariamente, en contra de Astilleros Marco Chilena Limitada representada por don P.F.S., a fin que se declare que su despido es injustificado y carente de causa y, además, nulo por la mora en las cotizaciones previsionales, por cuanto en un primer término el contrato pactado sería por obra o faena y habiendo transcurrido mas de dos años este paso a ser indefinido por lo que pide se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y con costas.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la acción por obedecer al cese de los servicios prestados por el actor en un segundo período ?ya que el primero fue finiquitado- al término de la faena convenida.

La demandada subsidiaria, no contestó la demanda interpuesta en su contra.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de octubre de dos mil siete, escrito a fojas 99 y siguientes, acogió la demanda, declarando que el despido de que fue objeto el actor era nulo por lo que, condenó a las demandadas a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la época de su convalidación, y las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio mas el reajuste del 50%, con reajustes e intereses, condenando a las demandadas al pago de las costas. Declara, además, que la demandada principal debe enterar las cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral.

Se alzó el demandado subsidiario y la Corte de Apelacio nes de Iquique, por fallo de diecisiete de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 128, confirmó sin modificaciones la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 64, 64 bis, 455, 456 y 162 del Código del Trabajo; y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, por cuanto los sentenciadores infringen las normas reguladoras de la prueba, al establecer la existencia de una relación laboral continua desde el 11 de enero de 2004 y no como en realidad ocurre esto es desde mayo del mismo año, toda vez que entre las partes existió un nuevo contrato de trabajo, debido a que el primero fue finiquitado, a consecuencia de lo cual erradamente sostuvieron que el despido, era injustificado por cuanto la causal invocada era improcedentes y además, nulo por el no pago de las cotizaciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2004, condenando a su parte a pagar conceptos improcedentes como son las indemnizaciones propias del término del contrato de trabajo, dándole a la disposición una extensión y alcance que no tiene. La infracción ocurre en tanto se traiciona el sentido de los primeros preceptos aludidos, los cuales son claros en orden a limitar la responsabilidad del dueño de la obra sólo a las obligaciones laborales y provisionales, siendo ellas a las que debe estarse para precisar la existencia de aquélla.

Asimismo, la demandada subsidiaria desarrolla los argumentos de tal interpretación restrictiva sobre la base de los fundamentos esgrimidos en algunos fallos de la Corte Suprema, que hacen alusión a razones de texto -ubicación del artículo 64 en el Código laboral- y las reales posibilidades de fiscalización por parte de la dueña de la obra. Agrega razonamientos en torno a la restricción temporal de la carga de que se trata, sujeta a la vigencia de la relación entre las demandadas y al tiempo efectivo servido en las obras respectivas por e l actor.

Por otro lado sostiene que el pago ordenado por concepto de remuneraciones entre la fecha del despido y la convalidación sin la limitación de seis meses contemplada...

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