Causa nº 6967/2012 (Apelación). Resolución nº 88177 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435958530

Causa nº 6967/2012 (Apelación). Resolución nº 88177 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso6967/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación38-2012 - C.A. de Coyhaique
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de octubre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto pasado, escrita a fojas 190.

Acordado lo anterior una vez desechada la indicacion previa del ministro suplente senor Cerda, quien fue del parecer de acceder a la solicitud efectuada por el recurrido a fojas 250 y oficiar al SEREMI de Educacion de la Undecima Region, para que informe acerca de la situacion educacional actual del menor B.H.V..

Acordada con el voto en contra del senor M., quien estuvo por revocar el fallo aludido y acoger la accion cautelar impetrada, dejando sin efecto la medida de expulsion del menor a favor de quien se recurre, en virtud de los siguientes fundamentos:

1DEG) Que por la presente accion de proteccion de garantias constitucionales se impugna el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la expulsion del menor B.F.H.V. del Establecimiento Educacional Escuela Altamira de Coyhaique, donde cursaba 6DEG ano basico, sin mediar un justo y debido procedimiento e imputandole sin acreditacion acusaciones agraviantes, los cuales constan en su informe de personalidad, lo que ademas afectaria la solicitud de matricula en otro recinto educacional.

2DEG) Que mediante Ordinario Nº 49, de 27 de junio del ano en curso, la Directora de la Escuela recurrida informa a la apoderada del menor que este incurrio en las faltas calificadas de "muy graves" previstas en el numeral 4DEG letras c) y f) del Reglamento Interno sobre Convivencia Escolar, esto es, atentar contra la integridad fisica de sus pares, tanto dentro como fuera del establecimiento y cometer tocaciones al cuerpo de sus companeros; por lo que el equipo directivo en conjunto con el consejo de profesores ha determinado aplicarle la medida de expulsion del establecimiento, a partir del dia de emision de dicho documento, y fijandose un plazo de tres dias para apelar.

3DEG) Que el aludido Reglamento de Convivencia Escolar, acompanado por la recurrida a fojas 63, establece las medidas pedagogicas y disciplinarias indicando que: "Las medidas disciplinarias deben ser aplicadas por incumplimiento a las normas vigentes por parte del alumno, especialmente en caso de alterar el desarrollo de clases o de cualquier otra actividad escolar, por incumplimiento de sus obligaciones, por transgredir los reglamentos y normas vigentes del establecimiento.

El principio de respeto a la persona debera estar siempre presente, es decir, la aplicacion de...

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