Causa nº 27191/2015 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657393857

Causa nº 27191/2015 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaC-94-2015
Fecha03 Enero 2017
Número de expediente27191/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación958-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVEGA ANJEL MARIA LUISA CON AREVALO VALENZUELA JOEL ALEJANDRO.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Número de registro27191-2015-27

Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete. Visto:

En los autos Nº 94-2015, rol del Primer Juzgado Civil de V., la señora M.L.V.A. interpuso demanda de precario en juicio sumario en contra de don J.A.A.V. y de doña C.B.V., con el fin que se los condene a la devolución de la propiedad raíz individualizada, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, o en el lapso que se determine, con costas.

En su contestación los demandados solicitaron sea desechada la acción, basados en que la ocupación del inmueble descansa en el permiso dado en su oportunidad por la contraria, de manera que en realidad vincula a los litigantes un contrato de comodato precario.

Apelada por la actora la decisión del inferior que denegó la demanda, con costas, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, revocó el dictamen recurrido, y en su lugar, acogió la demanda de precario, y condenó a los demandados a restituir la heredad dentro del término de diez días de ejecutoriado el veredicto.

Contra este pronunciamiento los demandados entablaron recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los recurrentes construyen su arbitrio sobre la vulneración de los artículos 1698, 2174, 2177, 2194 y 2195 del Código Civil, por cuanto la demandante no logró probar los requisitos del precario y, por el contrario, los demandados viven en el predio cuya restitución se persigue, merced a la licencia concedida por la propia actora, sin que se haya convenido un período para su devolución, lo cual encierra un contrato de comodato precario, que excluye la mera tolerancia que invoca su contendiente, y que los sentenciadores consignaron.

Aducen que usan la finca en función de su naturaleza, y así acatan el artículo 2177 del Código Civil, de conformidad

019212196644con la venia conferida para habitarla como vivienda, y operó su entrega, con apego al artículo 2174 de la misma recopilación.

Segundo

Que por lo que toca a la transgresión del artículo 1698 del referido estatuto, sostiene que por haberse acreditado la entrega, la gratuidad y la inexistencia de un tiempo para la restitución, correspondía a la actora comprobar la extinción de las obligaciones emanadas del contrato de comodato precario, lo que no hizo.

Finaliza con la influencia que los errores de derecho censurados habrían tenido en lo dispositivo de lo resuelto.

Tercero

Que los magistrados fijaron como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: A.- La demandante es poseedora inscrita de la parcela ubicada en Pasaje Tres o Puelche N° 2.444 de V., recinto habitado en la actualidad por los demandados; B.- La actora es la madre de la demandada doña C.B.V. y consintió la toma del lote por su mencionada hija.

Cuarto

Que sobre los hechos recién reseñados, los falladores del grado coligieron que obran los presupuestos exigidos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, para aceptar la acción de precario promovida, y revocaron la decisión del a quo para resolver en la forma indicada, y en lo que concierne a la alegación en que los demandados asilan su invasión, afirman que “el hecho que la demandante haya permitido que el inmueble sea ocupado por su hija no implica aprobación de esa detentación, de manera que resulta legítimo su reclamo para que a ella se le ponga término y, consecuencialmente, el inmueble le sea restituido”, infieren que el apoderamiento del lugar por los demandados se produjo por “mera tolerancia suya”.

Quinto

Que antes de abordar los criticados errores de derecho y con el propósito de delimitar el asunto puesto bajo la esfera de conocimiento de esta Corte, es útil precisar la naturaleza de la acción ejercida en autos, toda vez que, por

019212196644lo pronto, se dice en el libelo pretensor que se trata de un precario, aserto que mantiene el tribunal de alzada, y que se opone a las disquisiciones de los demandados, en cuanto aseveran que se está en presencia de un comodato precario, tesis que repiten en el escrito de casación.

Sexto

Que en estas condiciones, se tornan necesarias algunas reflexiones previas acerca de la institución en estudio y sobre este tema...

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