Causa nº 2650/2008 (Casación). Resolución nº 2650-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117506

Causa nº 2650/2008 (Casación). Resolución nº 2650-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Domingo Hernández E.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec26502008-cor0-tri6050000-tip4
Partes PARRA VELASQUEZ KARINA ELVIRA CON SUPERMERCADOS UNIMARC S.A., ADMINISTRADORA UNIMARC S.A., ADMINISTRADORA Y SERVICIOS TALCAHUANO
Número de expediente2650-2008
Fecha30 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 332-2005, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talcahuano, doña K.P.V. dedujo demanda por despido injustificado en contra de las sociedades Administradora Unimarc Sur S.A., Administradora y Servicios Talcahuano S.A. y Supermercados Unimarc S.A., todas representadas por don P.N.A., a fin de que sean condenadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones por término de contrato y demás prestaciones que indica, por tratarse de sociedades coligadas. Asimismo solicita la aplicación de una multa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo.

La demandada Supermercados Unimarc S.A, al contestar el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción deducida, a su respecto, sosteniendo que no ha existido relación laboral con la actora, puesto que ella fue dependiente de otra empresa denominada Administradora Austral S.A., antes Unimarc Sur S.A.

La sociedad Administradora Austral S.A. (antes Administradora Unimarc Sur S.A.), al contestar, reconoce la relació n laboral con la demandante, pero alega que la terminación de los servicios, se ajustó a derecho al haber incurrido la demandante en la causal del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo.

Por sentencia de primer grado de nueve de diciembre de dos mil seis, que se lee a fojas 173, se acogió, con costas, la demanda, declarándose injustificado el despido que afectó a la actora, condenándose solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicios, con el 80% del incremento, gratificaciones convenidas y feriados, por las sumas que se indican. Asimismo, se sanciona a A.A.S.A., antes A.U.S.A., conforme al artículo 478 del Código del Trabajo, a una multa a beneficio fiscal ascendente a 100 unidades tributarias mensuales.

Se alzaron las demandadas Supermercados Unimarc S.A. y A.A.S.A. y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha ocho de abril del año en curso, que se lee a fojas 219, confirmó el fallo apelado, con declaración que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las sumas y prestaciones allSe alzaron las demandadas Supermercados Unimarc S.A. y A.A.S.A. y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha ocho de abril del año en curso, que se lee a fojas 219, confirmó el fallo apelado, con declaración que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las sumas y prestaciones allí determinadas y que se sanciona de la misma forma, a la empresa matriz de las otras demandas Supermercados Unimarc S.A., a la sanción fijada en la sentencia de primer grado.

En contra de esta última resolución las demandadas deducen recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se denuncian en un primer capítulo, las infracciones de los artículos inciso tercero, 9 y 478 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 9 y 1511 del Código Civil. Argumenta, la parte recurrente, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho, esto es, al concluir que las demandadas son ?relacionadas? y que por ello constituyen una misma empresa, condenándose a su parte, solidariamente con la demandada principal. Señala que las sociedades relacionadas se encuentran definidas y reguladas en la Ley de Mercado de Valores, la que señala precisamente las exigencias y...

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