Causa nº 3362/2008 (Casación). Resolución nº 3362-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118834

Causa nº 3362/2008 (Casación). Resolución nº 3362-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec33622008-cor0-tri6050000-tip4
Partes VENEGAS DIAZ MANUEL CON SOCIEDAD EDUCACIONAL DARIO SALAS LIMITADA
Número de expediente3362-2008
Fecha24 Julio 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil ocho

Vistos:

En autos rol Nº1.530-06, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don M.V.D. y don M.R.L. deducen demanda en contra de la Sociedad Educacional Darío Salas Limitada, representada legalmente por don M.M.A., a fin que se declare carente de motivo, injustificado o extemporáneo el despido de que fueron objeto y se ordene a la demandada el pago de las indemnizaciones legales, recargo y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone las excepciones de faltar algún requisito esencial para deducir la demanda y la de haber precluido, prescrito o caducado el derecho de los actores. En cuanto al fondo, discute algunos de los rubros exigidos por los trabajadores.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 83 y siguientes, rechazó las excepciones opuestas por la demandada e hizo lugar a la demanda, declarando injustificado el despido de los actores y condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, r eajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de siete de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 104 vuelta, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Sociedad Educacional Darío Salas Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se cometieron los errores de derecho que describe y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que explica, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el capítulo de consideraciones preliminares del recurso, la empleadora señala que los actores notificaron el libelo de autos habiendo transcurrido ocho meses y diecisiete días desde el despido, es decir, una vez prescritos los derechos invocados. Lo anterior llevó a su parte a apelar contra la sentencia de primer grado, oponiendo la excepción de caducidad y, subsidiariamente, la de prescripción, invocando los fundamentos genéricos de la primera institución, destacando los presupuestos de hecho con precisión, no obstante lo cual el tribunal desechó la segunda excepción.

A partir de lo explicado, la recurrente invoca la vulneración el artículo 480 inciso del Código del Trabajo por parte de los sentenciadores de segundo grado, en tanto confirmaron lo resuelto en primera instancia, contraviniendo el tenor de la disposición. La consecuencia del error acusado es que se tramitó y condenó a su parte sobre la base de una demanda prescrita, ya que se dedujo el 27 de octubre de 2006 y fue notificada el 29 de mayo de 2007.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. los actores prestaron servicios para la demandada como auxiliares de aseo, a partir del 22 de abril de 2003, en el caso de M.V. y del 5 de julio de 2005, M.R..

  2. con fecha 12 de septiembre de 2006, la empleadora despide a los actores invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

  3. la demanda de los trabajadores...

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