Causa nº 824/2009 (Casación). Resolución nº 20694 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 824/2009 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
1
Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo es procedente contra las sentencias definitivas inapelables y las sentencias interlocutorias igualmente inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas por cortes de apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia;
Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que ?El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa?;
Que la resolución que se impugna por esta vía revoca la de primer grado que acogía la excepción de pérdida del carácter de ejecutoria de la sentencia que se trata de cumplir, fundada en haberse solicitado su cumplimiento transcurrido el plazo de un año desde que se hizo exigible y, en consecuencia, r echaza la oposición y ordena continuar la ejecución hasta el entero y cumplido pago del capital, intereses y costas;
Que de lo anterior resulta que la resolución que es objeto de los recursos de casación carece de la naturaleza jurídica que se acaba de destacar. En efecto, no se trata de una sentencia definitiva y tampoco es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, toda vez que no decide el objeto principal del pleito, y ?además- porque el rechazo de la mencionada excepción implica la prosecución del juicio;
Que lo anterior impide acoger a tramitación las casaciones en estudio;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 329, en contra de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil ocho escrita a fojas 321.
Acordado con el voto en contra de los Ministros señores C. y B., quienes estuvieron por traer los autos en relación para conocer los...
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