Causa nº 3803/2012 (Casación). Resolución nº 62082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435987850

Causa nº 3803/2012 (Casación). Resolución nº 62082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3803/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación445-2011 C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-39-2011 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Chanaral, en autos rol N-o 39-2011, dona L.V.C. deduce demanda de caducidad de las concesiones mineras denominadas Negro 3 Uno al Diez, en tramitacion ante el mismo juzgado en el expediente rol N-o 31.501, en contra de la sociedad Santa Fe Holding SPA, representada por don L.J.F.K., a fin que se declare la caducidad de todos los derechos emanados de la referida manifestacion y se ordene la cancelacion de la inscripcion que rola a fojas 865 N-o 752 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chanaral del ano 2005 y de toda otra inscripcion que tenga su origen en la anterior o se derive de ella, con costas.

La demandada no contesto la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de diecisiete de noviembre de dos mil once, que se lee a fojas 394 y siguientes, rechazo con costas la demanda.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelacion deducida por la parte demandante, por resolucion de diez de abril del ano en curso, escrita a fojas 471 y siguiente, confirmo la aludida sentencia.

En contra de esta ultima decision la demandante recurre de casacion en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda declarando la caducidad de todos los derechos emanados de la manifestacion minera denominada Negro 3 Uno al Diez y ordenando la cancelacion de la inscripcion respectiva o, en subsidio, resuelva el asunto conforme al merito de autos como mejor lo estime procedente este Tribunal.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, incurrieron por una parte, en infraccion de las siguientes disposiciones del Codigo de Mineria: articulos 82 inciso primero en relacion con los articulos 79 y 86, 59 en relacion con el articulo 86 y 199 Nº 1; y por otra, en vulneracion de los articulos 346 Nº 1, 352 Nº 3, 384 Nº 2 y 426 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion este ultimo con el articulo 1712 del Codigo Civil.

En cuanto a la infraccion del articulo 82 inciso primero del Codigo de Mineria en relacion con los articulos 79 y 86 del mismo cuerpo legal, senala el recurrente que se produce porque la sentencia establece erroneamente que esas disposiciones fueron cumplidas por la demandada. Sin embargo, del proceso aparece que la demandada y su perito mensurador no corrigieron dentro del plazo legal, las observaciones que el Servicio represento en su Ordinario Nº 01919 de 24 de abril de 2007, al informar el primer grupo de actas y planos presentados el 28 de octubre de 2006.

Expresa que el primer juego de actas y planos presentados por el constituyente, observados por el Sernageomin, y el segundo juego de actas y planos son exactamente iguales. Indica que el Servicio emitio un segundo informe el 27 de septiembre de 2007, donde senala una vez mas que la mensura tiene defectos en sus visuales.

En lo que toca a la...

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