Causa nº 10639/2014 (Otros). Resolución nº 123813 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 10639/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1110-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-497-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 67.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo). Constituyen requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse de su fundamentación que la materia de derecho que se pretende unificar, dice relación con “la determinación de si el juez puede o no apartarse de la prueba rendida e autos con el fin de morigerar, basándose para ello en el régimen de la sana crítica”, motivación que no constituye una “materia de derecho”, que esta Corte pueda revisar y “unificar”, desde que se pretende se evalúe la forma mediante la cual los jueces recurridos valoraron la prueba, ejercicio que no procede en esta sede.
Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible...
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