Causa nº 10469/2014 (Otros). Resolución nº 47254 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563147082

Causa nº 10469/2014 (Otros). Resolución nº 47254 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Fecha31 Marzo 2015
Número de expediente10469/2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-1567-2011
PartesVERGARA VAISAMEN MÓNICA CON CORP. SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAG CHILE.
Número de registro10469-2014-47254
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2035-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol C-1567-2011, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “V. con Corporación Servicio Paz y Justicia”, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, se hizo lugar a la demanda deducida por doña M.C.V.V., en contra de la Corporación Servicio Paz y Justicia, Serpaj Chile, representada por don P.M.L.G. y en contra del mismo representante, en calidad de fiador y codeudor solidario, por cobro de rentas insolutas, indemnización de perjuicios y terminación del contrato de arrendamiento, declarando terminado el referido contrato recaído sobre el inmueble ubicado en calle 7 norte N°1578, de la ciudad de Viña del Mar y condenando a la Corporación individualizada y a su representante, en calidad de fiador y codeudor solidario, al pago de $13.347.453, por rentas impagas y de $2.000.000, por daño causado a la propiedad, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó en contra de dicha decisión la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil catorce, la revocó, sólo en cuanto acogía la demanda ordenando el pago de rentas impagas, y en su lugar, la rechazó; confirmando en lo demás la sentencia apelada, con declaración que los reajustes se aplicarán desde que la sentencia quede ejecutoriada y los intereses, corrientes, desde la mora del deudor.

En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 1567 del Código Civil, por haber considerado erróneamente que, en la especie, habría operado un convenio de rescisión, esto es, se habría dejado sin efecto el contrato de arrendamiento entre las partes, en los términos contemplados en la citada norma legal.

A juicio de la recurrente, entender, como hace la sentencia, que ha operado una resciliación tácita, en razón de la entrega de la propiedad, es erróneo, porque para darse los requisitos del artículo 1567 del Código Civil, la convención debió celebrarse cumpliendo los mismos que el contrato al cual se pretendía dejar sin efecto, lo que en el caso sub lite no ocurrió. Agrega que tampoco puede afirmarse que la existencia de determinados correos electrónicos pueda sustituir las formalidades requeridas para la existencia, en propiedad, de una resciliación en los términos expresados en la resolución recurrida.

Termina señalando que en razón de lo anterior, el fallo del tribunal a quo debió haber sido confirmado en aquella parte en que condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas.

Segundo

Que la doctrina y la jurisprudencia de este tribunal han señalado que la infracción de ley, como causal de casación en el fondo, puede cometerse de la siguiente manera: a) en los casos de contravención formal de la ley, b) en los casos de errónea interpretación de la ley y, c) en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, sea porque ésta se aplica a un caso no regulado por la ley, o porque el tribunal prescinde de su aplicación para los casos en que ella ha sido dictada.

Tercero

Que, en la especie, si bien el recurrente no precisa en cuál de las hipótesis de infracción de ley antes señaladas habría incurrido la sentencia que impugna, pareciera que sus alegaciones aluden a un caso de falsa...

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