Causa nº 5868/2014 (Otros). Resolución nº 104441 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 5868/2014 |
Fecha | 27 Mayo 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1724-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2404-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VICENCIO PÉREZ ALEJANDRO Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE |
Número de registro | 5868-2014-104441 |
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que en estos autos rol Nº 5868-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Municipalidad de Panquehue contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso impugnándola en aquella parte que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $30.000.000 a título de daño moral a favor de cada uno de los padres de F.V.F., esto es, J.V.P. y P.F.S. y de $10.000.000 en favor de su hermana P.A.V.F..
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia en un primer capítulo la infracción de los artículos 3º y 152 de la Ley Nº 18.695 y de los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 18.575. Explica el recurrente que la penúltima norma citada ha sido conculcada puesto que la sentencia impugnada establece un deber genérico de cuidado que no existe en nuestra legislación, pues el artículo 2º del último cuerpo normativo mencionado dispone que los órganos de la Administración del Estado no tendrán más deberes que los expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico. Agrega que para determinar si se configura la falta de servicio se debe primero establecer si hay una norma legal que imponga el deber de prestarlo. En el caso concreto no existe tal norma, puesto que la Municipalidad no estaba obligada a prestar el servicio de transporte escolar; en consecuencia, no se le puede atribuir la falta de servicio demandada.
Que en el segundo capítulo del recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 2314 y 2320 del Código Civil en relación con los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, esgrime que se vulneran las dos primeras normas mencionadas puesto que en la especie no es procedente la indemnización por falta de servicio, y si bien no se discute que J.V.V. es un funcionario municipal que fue condenado en calidad de autor de cuasidelito de homicidio de la menor F.V.F., lo cierto es que no se demandó la responsabilidad del dueño del vehículo prevista en el artículo 169 de la Ley Nº 18.290, ni aquella prevista en el artículo 2320 del Código Civil, por lo que, al contrario de lo resuelto, la condena penal no puede producir ningún efecto en estos...
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