Causa nº 16912/2013 (Otros). Resolución nº 121949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515658098

Causa nº 16912/2013 (Otros). Resolución nº 121949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente16912/2013
Fecha18 Junio 2014
Número de registro16912-2013-121949
Rol de ingreso en primera instanciaC-137-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVICENCIO GALLARDO MANUEL CON MARTINELLI FLORES HERNÁN NARCISO.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1174-2013

Santiago, dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° C-137-2013 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, don M.V.G. dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en forma subsidiaria, de desahucio, en contra de don H.M.F..

Por sentencia de catorce de mayo de dos mil trece, el tribunal de primera instancia acogió la demanda principal y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes y condenó al pago de las rentas adeudadas que indica y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble que deberá efectuarse dentro de décimo primer día de notificada la sentencia a la partes, con costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 128, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la resolución de primer grado, incurrieron en infracción del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que condenaron al demandado al pago de las costas de la causa, no obstante que se encuentra patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial y goza de privilegio de pobreza.

Indica que el inciso 3° de la norma vulnerada señala que estas personas no serán condenadas en costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos, cuestión que no ocurrió en este caso.

Finaliza desarrollando la influencia que el error de derecho denunciado habría tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un Tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo...

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