Causa nº 7334/2015 (Apelación). Resolución nº 97567 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577090742

Causa nº 7334/2015 (Apelación). Resolución nº 97567 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Julio de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha06 Julio 2015
Número de registro7334-2015-97567
Número de expediente7334/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVICTOR FRANCISCO RECABARREN CATALAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, SEREMI DE SALUD Y SEREMI DE MEDIO AMBIENTE DE SAN ANTONIO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación122-2015

Santiago, seis de julio de dos mil quince.

A fojas 102 y 103: téngase presente.

Vistos:

En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos segundo a duodécimo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que según quedó expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido por V.R.C. la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por el Servicio Nacional de Aduanas, la Secretaría Regional Ministerial de Salud San Antonio y la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente San Antonio, ya que con fecha 19 de diciembre del año 2014 los recurridos procedieron a retener una exportación de 9 contenedores marítimos de 40 pies, que contenían acumuladores de plomo ácido usados, argumentando un supuesto incumplimiento al Decreto Supremo N° 2 de fecha 03 de julio de 2010 que “Regula Autorización de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos Consistentes en Baterías de Plomo Usadas"; además del incumplimiento del Decreto Supremo 148 que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos".

Agrega, que se ha vulnerado el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, al no permitir el desarrollo de la actividad de exportación de residuos de toda clase.

Afirma que, también, se ha vulnerado la garantía al promover el monopolio de la empresa RECIMAT, vulnerando el orden público económico establecido por nuestra Carta Fundamental, ya que RECIMAT maneja el cien por ciento del mercado y las autoridades en su labor fiscalizadora los ha potenciado, impidiendo a cualquier otra empresa realizar la labor de eliminación de residuos peligrosos, ya sea a través del establecimiento de barreras ambientales y legales demasiado exigentes o a través de la prohibición de exportación de los mismos residuos.

En base a todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso de amparo económico deducido y, en definitiva, se resuelva que se solicite a las autoridades competentes el libre tránsito por aduanas para los productos, la liberación de los contenedores por parte de los servicios aludidos y la indemnización correspondiente por parte de los servicios en cuanto a los costos que ha provocado el mantener los contenedores en aduana de la forma que detalla.

SEGUNDO

Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido que este texto legal ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

TERCERO

Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

CUARTO

Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales entre las que se incluye la...

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