Causa nº 4727/2014 (Otros). Resolución nº 102161 de Corte Suprema, Pleno de 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511690866

Causa nº 4727/2014 (Otros). Resolución nº 102161 de Corte Suprema, Pleno de 19 de Mayo de 2014

JuezMuñoz Concurre A La Decisión,Silva No Obstante Haber Concurrido Al Acuerdo Por Estar Con Permiso. En Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Internacional
Número de registro4727-2014-102161
Número de expediente4727/2014
Fecha19 Mayo 2014
PartesVICTOR PRADO VILLANUEVA

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Visto:

A fojas 10, comparece don V.A.P.V., de 23 años de edad, y deduce el reclamo a que se refiere el artículo 12 de la Constitución Política de la República, por el desconocimiento y privación de la nacionalidad chilena a su respecto por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, bajo el argumento que al momento de su nacimiento sus padres tenían la calidad de extranjeros transeúntes, quedando así consignado en su inscripción de nacimiento.

Expone el reclamante que su madre llegó embarazada a Chile a los quince años de edad, proveniente de Perú, con visa de estudiante y, su tío, R.P.C., lo reconoció como su hijo. Su nacimiento –prosigue- ocurrió el 9 de octubre de 1990 en el Hospital de La Serena y, aunque su madre regresó a Perú en un viaje breve, durante el cual él quedó a cargo de su abuela materna en esa ciudad, aquélla retornó a Chile y ha trabajado para mantener a la familia, lo mismo que su hermana y el propio peticionario.

Por lo tanto –afirma- no es adecuada la mención “hijo de extranjero transeúnte”, porque la intención de su madre y la propia es permanecer en Chile y, de hecho, desde el nacimiento de su hermana menor, su madre no ha vuelto a salir de Chile.

Agrega que su condición de apátrida significa que carece de cédula de identidad, razón por la que sólo ha podido trabajar en labores esporádicas y con personas conocidas, y no ha podido optar a estudiar en una institución de educación superior.

Previa referencia a la teoría del ius soli y a la normativa constitucional e internacional que rige en la materia, termina solicitando que se suspenda los efectos de la resolución reclamada y se reconozca a su respecto la nacionalidad chilena, ordenándose su debida inscripción como tal.

A fojas 31 rola el informe del señor Director de Asuntos Jurídicos subrogante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien señala que de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 1094, de 1975 del Ministerio del Interior, el reclamo de nacionalidad de autos versa sobre una materia que no recae en competencia de esa Secretaría de Estado

A fojas 54, corre el informe de la señora Jefa (S) del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el que se expone que el 5 de julio de 1990 ingresó al territorio nacional, en calidad de turista, la extranjera de nacionalidad peruana F.J.V.P., quien solicitó una ampliación de su permiso de turismo, el que le fue concedido hasta el 30 de octubre de ese año. Añade que con ese permiso vigente, dio a luz a su hijo V.P.V., el 9 de octubre de 1990, quien fue inscrito por el Registro Civil e Identificación como hijo de extranjero transeúnte, en atención a la calidad de turista de la madre.

La referida autoridad señala, además, que en febrero de 1999, la madre del reclamante solicitó permiso de residencia temporario, el que le fue otorgado y luego, por resolución exenta Nº 3385 de 27 de septiembre de 2002 del Ministerio del Interior, obtuvo su permanencia definitiva en el país.

En cuanto a quien figura como padre del solicitante, don R.P.C., se informa que ingresó a Chile en calidad de turista el 27 de octubre de 1989 y registra movimientos migratorios, el último de los cuales es un reingreso de 27 de abril de 1992 y que, igual que la señora V., solicitó y se le otorgó residencia temporaria el 25 de abril de 1991 y luego, por resolución exenta Nº 1022 de 25 abril de 1994 del Ministerio del Interior, se le concedió permanencia definitiva.

En consecuencia –continúa este informe-, al nacer el peticionario, ambos padres se encontraban con permiso de turismo vigente.

En cuanto al solicitante, se expresa que registra una solicitud efectuada por su madre en enero de 1990 para que se le otorgara residencia temporaria, pero que el propio peticionario no se ha acercado a hacerla efectiva. Asimismo, respecto a una solicitud de reconocimiento de nacionalidad chilena también presentada por su madre, se contestó que, por ser hijo de extranjero transeúnte, sólo le cabía optar por esa nacionalidad al cumplir 21 años; sin embargo, el interesado no efectuó petición alguna al llegar a esa edad, encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo. En consecuencia –concluye-, el reclamo de autos es extemporáneo, puesto que ese Departamento ya emitió un pronunciamiento de nacionalidad en el año 2010, a petición de la madre del reclamante, que resultó negativo a la pretensión formulada, y ahora, tres años después, se reitera la petición, excediendo con creces plazo de treinta días desde que tomó conocimiento del acto que privaría o desconocería la nacionalidad del reclamante.

En subsidio de lo anterior, se alega que la condición de los padres del peticionario al nacer éste, era la de extranjeros transeúntes, ambos con permiso de turismo vigente, permiso que tiene vigencia de noventa días y, atendido lo dispuesto en el artículo 44 del DL Nº 1094, fluye que, por definición, el turista es claramente un transeúnte.

Resalta, asimismo, que el reclamante pudo optar por la nacionalidad chilena al cumplir 21 años de edad, y pudo también adquirir la nacionalidad peruana. Con todo, aún puede impetrar la nacionalidad chilena vía carta de nacionalización.

A fojas 39, informa la señora Subdirectora Jurídica (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación y expresa que en la circunscripción de La Serena, figura la inscripción correspondiente a V.A.P.V., RUN 17.629.024-2, nacido el 9 de...

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