Causa nº 4908/2013 (Otros). Resolución nº 139124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483233390

Causa nº 4908/2013 (Otros). Resolución nº 139124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Una Diferente Apreciación En Cuanto Al Mérito De Antecedentes Probatorios Allegados Al Proceso. Redacción A Cargo De La Ministra Rosa Egnem Saldías
MateriaDerecho Civil
Número de registro4908-2013-139124
Fecha26 Diciembre 2013
Número de expediente4908/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVIDAL CON MUÑOZ

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos R.I.T. C-6521-2012, Ruc N°1220433810-6, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 22, se acogió la demanda de aumento de alimentos, deducida por C.I.V.M., en representación de su hijo de iniciales R.A.M.V, en contra del padre de éste, don L.A.M.L. y, en consecuencia, se incrementó la pensión establecida en la causa sobre alimentos menores R.I.T. C-5415-2007, seguida ante el mismo tribunal, al equivalente de 2,3 (dos coma tres) ingresos mínimos remuneracionales mensuales.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cinco de junio de dos mil trece, escrita a fojas 59 de estos antecedentes, teniendo presente el mérito de la prueba y el hecho de que efectivamente se produjo el cambio de circunstancias alegado al momento de incoar la demanda, decidió confirmar la sentencia de primer grado con declaración, esto es, rebajando la pensión de alimentos fijada, a una suma equivalente a 1,81 (uno como ochenta y uno) ingresos mínimos mensuales remuneracionales.

En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que los jueces del fondo, al fijar el nuevo monto de la pensión de alimentos del menor de iniciales R.A.M.V. infringieron los artículos 2°, 18, y 27 números 1 y 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y 326 inciso final, 329, 330 y 332 del Código Civil.

En cuanto a la normativa de la Convención citada, se estima que la sentencia recurrida dio una falsa aplicación a esta normativa, ya que no consideró su artículo 27 en sus dos primeros numerales. En estos apartados se dispone que los Estados parte reconocen el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; y que a los padres incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Explica el recurso que de la prueba rendida y, específicamente, de los informes sociales se desprende que los ingresos del demandado permiten imponerle una carga alimenticia superior a la fijada; y que la actora, atendidos sus bajos ingresos, su alto nivel de endeudamiento y la existencia de un segundo hijo, no puede hacerse cargo de aquella parte de las necesidades del niño que se le impone sustentar. En lo que respecta al artículo 18 de la Convención, se estima que no fue aplicado en cuanto determina que la responsabilidad parental debe ser compartida por los progenitores, esto, porque se impone al padre una carga patrimonial inferior a la de la actora que objetivamente, y por lo ya referido, tiene una capacidad económica menor. En cuanto al artículo 2° del Tratado en análisis que obliga respetar los derechos del niño sin distinción alguna, expresa el recurrente que fue desatendido en la sentencia, en tanto concluyó que la situación del menor se verá afectada por la desproporcionada distribución de cargas, lo que necesariamente terminará perjudicando la satisfacción de las necesidades del mismo.

Añade el recurrente que los jueces del grado quebrantaron el artículo 326 del Código Civil, inciso final (sic) en cuanto preceptúa que entre varios obligados por un mismo título, como es del caso, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Explica que los magistrados recurridos no lo hicieron al determinar que el padre solamente se hiciera cargo del cuarenta por ciento de las...

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