Causa nº 3715/2008 (Casación). Resolución nº 25386 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55528633

Causa nº 3715/2008 (Casación). Resolución nº 25386 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3715/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°4.868-2005, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.V.G. deduce demanda en contra del Banco del Estado, representado por don J.M.V., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene al empleador al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, fundada en una investigación sumaria efectuada en la oficina de Quinta Normal. Opone, además, excepción de compensación respecto de algunos conceptos cobrados.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de junio de dos mil siete, escrita a fojas 115 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, en cuanto declara injustificado el despido del actor y condena al empleador a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional y diferencias de remuneraciones por los montos que indica, más reajustes e intereses, sin condena en costas. Rechaza la excepción de compensación y descuentos alegados por el banco emplazado.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiocho de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 164, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el Banco del Estado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su ju icio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículos 455 y 456, en relación al 160 N°7, todos del Código del Trabajo y 1456, 1700 y 1702 del Código Civil, fundado en que los sentenciadores vulneraron las normas de la sana crítica, por cuanto ella esta supeditada a los elementos subjetivos -lógica y máximas de experiencia-, complementada por factores probatorios, que obligan al tribunal a llegar a un pleno conocimiento a través de un estudio razonado de la prueba rendida, no pudiendo apoyarse el fallo en un juicio dubitable, sino en hechos realmente demostrados en el proceso y algunas máximas de solución que indica la propia norma.

En autos, señala, no se ha efectuado ningún estudio razonado y lógico de los antecedentes, ya que los jueces de segunda instancia hacen una apreciación sesgada de ellos, llegando a una conclusión alejada del mérito del proceso. Así, en cuanto al primer punto de prueba -causas que rodearon el término de los servicios-, su parte acompaño el informe de investigación emanado del Subgerente de Auditoria, en el cual el actor admite haber solicitado préstamos a tres clientas del banco y tener diversas deudas con diferentes entidades y compañeros. Agregó también un cuestionario cuya rúbrica fue reconocida por el trabajador en la diligencia de absolución deposiciones y que debe ser apreciado de acuerdo a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, es decir, asignándole el valor de una escritura pública, el cual no puede estimarse desvirtuado por consideraciones relativas a la fuerza u otro vicio, no alegados ni acreditados por el actor. Cita al respecto el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en relación al valor de la confesión extrajudicial, discrepando de las apreciaciones del tribunal sosteniendo que no hay antecedente alguno en autos que demuestre que tal declaración no fue libre y espontánea. Todo lo anterior, afirma, unido a los dichos de sus testigos, contestes, imparciales y con cabal conocimiento de los hechos, permite concluir la efectividad de los hechos invocados para el despido.

Invoca también el empleador, desde el punto de vista de la lógica, falencias en la motivación novena de la sentencia atacada, ya que el tribunal establece, como única conducta del demandante comprobada en autos, la intermediación de dinero entre la señora N.M. y la señ Invoca también el empleador, desde el punto de vista de la lógica, falencias en la motivación novena de la sentencia atacada, ya que el tribunal establece, como única conducta del demandante comprobada en autos, la intermediación de dinero entre la señora N.M. y la señora V., desatendiendo que al contestar la posición N°7 en la audiencia respectiva, el dependiente señaló que en la entrega de dinero efectuada por las señoras N.M. y X.P. y el señor H.C., sólo actuó como intermediario, de lo que se infiere que la participación de aquél en estas transacciones no ha sido un hecho aislado, sino que constituye una conducta reiterada y grave. Destaca que la razón de la prohibición impuesta...

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