Causa nº 24304/2014 (Casación). Resolución nº 156348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583746786

Causa nº 24304/2014 (Casación). Resolución nº 156348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha02 Octubre 2015
Número de expediente24304/2014
Número de registro24304-2014-156348
Rol de ingreso en primera instanciaC-1045-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILLA SAAVEDRA FABRICIANO ELIS CON VILLA LOPEZ VALENTINA JAVIERA , OYALA LOPEZ MARIA.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1359-2013

Santiago, dos de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos Rol 1045-2013, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio de precario, caratulados “Villa con L.”, por sentencia de diez de junio de dos mil trece, escita a fojas 72 y siguientes, complementada por la de treinta de enero de dos mil catorce, que rola a fojas 105, se acogió la demanda principal de precario intentada por don F.E.V.S. en contra de doña M.O.L.R. y doña V.J.V.L. y, consecuencialmente, se omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de comodato precario intentada por la misma parte, ambas respecto del inmueble ubicado en Pasaje Covadonga N°208, V.L.M., P., ordenándose a las demandadas restituirlo al demandante dentro de trigésimo día de ejecutoriado el fallo, sin condenar en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 139, confirmó el fallo.

En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la acción principal y subsidiaria, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente señala, en primer término, que son hechos establecidos en la causa, que existe un contrato o acuerdo de voluntades entre el demandante y doña M.O.L.R., para que ésta última ocupara el inmueble con su hija –la otra demandada, V.J.V.L., hasta que consiguiera trabajo, de lo cual daría cuenta la propia demanda, en que el actor manifiesta en forma expresa que “cedió el inmueble a las demandadas para que vivieran”; que como consta de las causas de alimentos seguidas ante el Juzgado de Familia de Concepción, Rit 1405-2013 y 1404-2013, el demandante le concedió plazo a las demandadas hasta marzo de 2014 y, por último, que a mayor abundamiento, después de la notificación de la demanda de autos y de la sentencia, existió un nuevo acuerdo de voluntades entre el demandante y M.O.L., para que ocupara el inmueble en cuestión.

En relación a los errores de derecho en que incurriría la sentencia impugnada, denuncia la infracción de los artículos 1713, 19, 20, 1438, 1443, 2174, 2194 y 2195, todos del Código Civil.

En lo que toca al artículo 1713, al que atribuye la condición de norma reguladora de la prueba, refiere que debió dársele el valor de plena prueba a la confesión hecha por el actor en la demanda, en cuanto a haber convenido con doña M.O.L.R. que ésta ocupara el inmueble hasta que encontrara trabajo; se trata de un hecho propio, agrega, y al no haberse aplicado la norma se incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

A juicio del recurrente, el error de derecho en la aplicación de los artículos 19, 20, 1438, 1443, 2174, 2194 y 2195, incisos primero y segundo, se produciría porque las sentencias de primera y segunda instancia al acoger la demanda de precario, califican jurídicamente la situación de facto de este juicio, como la del artículo 2195 inciso del Código Civil, llamada también “tenencia precaria”, en que lo característico es que se produce sin previo contrato, en circunstancias que de acuerdo a los hechos establecidos en el proceso, particularmente lo...

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