Causa nº 3943/2012 (Casación). Resolución nº 44895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471733422

Causa nº 3943/2012 (Casación). Resolución nº 44895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2013

JuezJuan Fuentes B.,Lamberto Cisternas R.,Rosa Egnem Saldías. Regístrese
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente3943/2012
Fecha04 Julio 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7866-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-21425-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILLAGRAN TOLEDO LUDGARDA, SEPULVEDA VILLAGRAN CARLOS, SEPULVEDA HECTOR CON BANCO SANTANDER - CHILE
Sentencia en primera instancia13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro3943-2012-44895

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

Vistos:

Ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N( 21.425-2009, en juicio ordinario, doña L.J.V.T., don C.A.S.V., don C.A.S.V. y don H.H.S.V., dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Santander Chile, representado por don O.V.C.C., para que en su calidad de dueño del camión patente ZR-9975 que causó el accidente en el que falleció don J.S.V., -cónyuge, padre y hermano de los demandantes, respectivamente-; se condene a esa entidad al pago de las sumas que indica por concepto de daño moral de la víctima, daño emocional y daño por pérdida de agrado, todo con reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar niega los hechos sustento de la demanda y posteriormente esgrime que le es inoponible la responsabilidad civil en los hechos. En subsidio, sostiene que no tiene responsabilidad alguna en los hechos que se le atribuyen, por cesión o entrega abdicativa del camión inscrito a su nombre a un tercero con quien celebró un contrato de leasing. Objeta además el monto de la indemnización reclamada y requiere la aplicación del artículo 2330 del Código Civil.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de diez de noviembre de dos mil diez, que se lee a fojas 238 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condenó al Banco Santander Chile a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de trescientos millones de pesos, a doña L.J.V.T., a don C.A.S.V. y a don C.A.S.V.; y de cincuenta millones de pesos a don H.H.S.V..

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de quince de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 291 y siguiente, con algunas modificaciones y nuevos argumentos, revocó el fallo apelado en cuanto condenó en costas al demandado, declarando en su lugar que éste quedó eximido de la mencionada carga procesal; y confirmó en lo demás la decisión con declaración que se condena al demandado por concepto de daño moral al pago de la suma de ciento cincuenta millones de pesos, a doña L.J.V.T., a don C.A.S.V. y a don C.A.S.V.; y de diez millones de pesos a don H.H.S.V..

En contra de esta última sentencia la demandada recurre de casación en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sostiene en su recurso que los jueces del fondo, al rechazar la excepción de inexistencia de responsabilidad civil por cesión o entrega abdicativa del camión de su propiedad a un tercero, infringieron los actuales artículos 169 y 170 de la Ley N°18.290, antes, artículos 174 y 175; y , 13 y 2314 del Código Civil. Cita además como infringido el artículo 19 inciso primero del Código Civil. La infracción a los artículos de la Ley del Tránsito antes mencionados se habría producido por falsa aplicación desde que el tenedor del camión que participó en el accidente de tránsito que causó la muerte de don J.S.V., esto es, la persona a quien el demandado arrendó el vehículo, es quien tenía a la época su custodia y tenencia y actuaba como dueño a su respecto con completa independencia del Banco, entidad que...

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