Causa nº 17111/2013 (Otros). Resolución nº 143967 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518319142

Causa nº 17111/2013 (Otros). Resolución nº 143967 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz Sánchez. Regístrese
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha03 Julio 2014
Número de expediente17111/2013
Número de registro17111-2013-143967
Rol de ingreso en primera instanciaC-307-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILLALOBOS CON ARANCIBIA
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1716-2013

Santiago, tres de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT C-307-2012, RUC 1220023811-5 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de nueve de agosto de dos mil trece, se acogió la demanda de divorcio, declarándose terminado el matrimonio celebrado entre don V.M.G.V.U. y doña P.C.A.M., se hizo lugar a la demanda reconvencional de compensación económica deducida por esta última, fijando una suma de $72.000.000.- (setenta y dos millones de pesos), pagadera en 72 cuotas sucesivas de $1.000.000.- (un millón de pesos) cada una y se rechazó la demanda de rebaja de alimentos.

Se alzaron ambas partes y, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de once de noviembre de dos mil trece, complementada por resolución de veintinueve de noviembre del mismo año, confirmó la sentencia, con declaración que se rebaja el monto otorgado por concepto de compensación económica a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), pagadero en cinco cuotas mensuales y sucesivas de $10.000.000.- (diez millones de pesos) cada una, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

En contra de esta última decisión el demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado, con declaración de que la compensación económica se fija en la suma de $5.850.000.- (cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos) o lo que esta Corte estime en justicia, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente, en un primer capítulo, denuncia como infringidos los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947, sobre Matrimonio Civil y 32 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia y, en un segundo apartado, agrega los artículos 28, 29 y 45 de este último cuerpo legal, en relación con los artículos 64 y 66 del mismo estatuto.

Luego de transcribir las tres primeras disposiciones mencionadas, señala que tanto la jurisprudencia como la doctrina están contestes en que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.947, para dar lugar a una demanda de compensación económica es necesaria la concurrencia de tres requisitos, a saber: a) que quien la solicite se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común; b) que a consecuencia de lo anterior, no haya ejecutado una actividad o trabajo remunerado, o si lo hizo, lo haya realizado en menor medida de lo que quería y podía; y c) que existiendo los anteriores requisitos, se haya generado un menoscabo económico para el cónyuge demandante. Respecto al primero de estos requisitos, el recurrente cuestiona que se haya configurado en autos, puesto que a su juicio los fallos de primera y segunda instancia recogen que la demandante reconvencional siempre contó con servicio doméstico; en cuanto al segundo, indica que se acreditó en el juicio que ésta trabajó y que aún lo hace activamente; y en cuanto al menoscabo económico, refiere lo señalado en la sentencia impugnada, en el sentido que la suma fijada por el tribunal a quo resulta alta, tomando en consideración la edad de la mujer, que no presenta enfermedades y que se encuentra inserta en el mercado laboral. Agrega que el fallo indica que “la actora presenta un patrimonio que resulta alejado de un desequilibrio económico entre los cónyuges, y por ende, de un real menoscabo consecuencial”, sin embargo acto seguido, se determina una suma de dinero desproporcionada, que no se ajusta a los factores que la ley ordena considerar en el artículo 62 de la ley de Matrimonio Civil, los que serían imprescindibles para fijar el quantum de la compensación económica.

Continúa señalando que no se consideraron las pericias evacuadas por las peritos L.O. y M.A.G. y en cambio sí se habría acogido un informe pericial evacuado en un juicio de alimentos anterior, en el año 2009, lo que, a su juicio, constituye una contravención a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 19.968 y, en forma específica, a lo establecido en el artículo 45, en relación al artículo 64 referidos, al haberse prescindido de un medio de prueba que hubiera permitido apreciar de manera diferente las circunstancias domésticas de las partes. Agrega que también habría sido vulnerado el artículo 66 del mismo cuerpo legal, que transcribe, lo que a su juicio, se desprendería claramente del fallo. Refiere luego algunos párrafos de los informes periciales mencionados, destacando que ambos reconocerían que la demandante reconvencional continúa con su actividad comercial y que el menoscabo tiene relación sólo con aspectos previsionales. Reitera que los jueces de alzada no consideraron los factores que indica el artículo 62 antes citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • El trabajo no remunerado ante el derecho civil: una evaluación de tres instituciones
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 28-3, Diciembre 2022
    • 1 Diciembre 2022
    ...5629-2012, de 21 de diciembre de 2012, c. 12º. 57 Corte Suprema, Rol Nº 7107-2012, de 28 de enero de 2013, c. 7º. 58 Corte Suprema, Rol Nº 17111-2013, de 3 de julio de 2014, c. 3º. 59 TURNER (2007), pp. 216-219; y PIZARRO Y VIDAL (2009), p. 59, recogiendo el planteamiento de Turner. 60 Cort......
1 artículos doctrinales
  • El trabajo no remunerado ante el derecho civil: una evaluación de tres instituciones
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 28-3, Diciembre 2022
    • 1 Diciembre 2022
    ...5629-2012, de 21 de diciembre de 2012, c. 12º. 57 Corte Suprema, Rol Nº 7107-2012, de 28 de enero de 2013, c. 7º. 58 Corte Suprema, Rol Nº 17111-2013, de 3 de julio de 2014, c. 3º. 59 TURNER (2007), pp. 216-219; y PIZARRO Y VIDAL (2009), p. 59, recogiendo el planteamiento de Turner. 60 Cort......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR