Resolución nº 13077, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 29 de Abril de 2009

Enlazado como:

Resumen


DESPIDO. INDEMNIZACION. RESPONSABILIDAD DEL PAGO. El artículo 64 bis del Código del Trabajo, establece que el dueño de la obra o faena tiene derecho a que se le mantenga informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, el que, además, podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista el suma de la que es responsable subsidiariamente; puede pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora y deben ser puestas en su conocimiento las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen por la Dirección del Trabajo. De esta disposición resulta que si bien el legislador ha establecido perentoriamente la responsabilidad subsidiaria para el dueño de la obra o faena, no es menos efectivo que le ha otorgado el instrumento para que éste pueda liberarse de la misma, esto es, la posibilidad de fiscalizar y obtener que sea el empleador directo el que dé cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales. Después de todo, el vínculo contractual que genera las obligaciones, ya descritas, fue contraído por el empleador con los trabajadores respecto de quienes el responsable subsidiario no tiene más vinculación que la de recibir la prestación de sus servicios.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución nº 13077, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 29 de Abril de 2009

Santiago, veintinueve de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°3945-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Ricardo Villalobos Araos deduce demanda en contra de don Jaime Pizarro Troncoso y, subsidiariamente, en contra de Als Patagonia S.A., representada por don Ricardo Henríquez Guajardo, a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y se condene a los emplazados al pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones desde la data de aquél hasta su convalidación. En subsidio, solicita se califique la exoneración de injustifica y se ordene solucionar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, re...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía