Causa nº 7943/2015 (Casación). Resolución nº 119953 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 7943/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1008-2014 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-781-2014 - JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la de primera instancia y declaró que se acoge la demanda subsidiaria de desahucio, ordenando que restituya el local comercial N° 19 de calle L.N.° 120, de la ciudad de Castro, dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación de la demanda.
Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 2 N° 2 de la Ley N° 18.101 en relación con los artículos 568 y 569, ambos del Código Civil.
Refiere el recurrente que no se debió acoger la acción subsidiaria de desahucio puesto que la primera de las disposiciones mencionadas excluye expresamente a los inmuebles fiscales del ámbito de aplicación de la Ley N° 18.101, siendo aplicable en la especie el artículo 1923 del Código Civil, que establece que los arrendamiento de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a reglamentos particulares y, en lo que no estuvieren a las disposiciones del referido estatuto privado.
Por lo anterior, la Corte de Apelaciones efectuó una errónea interpretación de la normativa referida, al resultar acreditado en juicio que el inmueble objeto del presente litigio es municipal, tal como lo indica la Ordenanza N° 007 de la Municipalidad de Castro que se encuentra vigente.
Dicha normativa debe relacionarse con lo dispuesto en los artículos 568 y 569 del Código Civil, entendiendo que el local comercial se encuentra emplazado dentro de un terreno fiscal, por lo que el inmueble por naturaleza es el que determina la calidad del inmueble por adherencia, habiéndose vulnerado la regla accessorium cedit principali, por lo que solicita invalidar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictando sentencia de remplazo que confirme la resolución de primer grado, desestimado la acción interpuesta, con costas.
Que para un mejor entendimiento de las razones que sirvieron a los jueces del fondo para zanjar la litis y que en el motivo siguiente se consignarán, es útil enunciar, también, los hechos que aquéllos tuvieron por asentados por no ser controvertidos por las partes, y que son los siguientes:
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Con fecha 13 de mayo del año...
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