Causa nº 6743/2009 (Otros). Resolución nº 240023 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2014
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 6743-2009-240023 |
Fecha | 03 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 6743/2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VILLANUEVA AYALA HELIO. |
Santiago, tres de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 17, don H.O.V.A. chileno, domiciliado para estos efectos en Miraflores Nº 322, piso 7, comuna de Santiago, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de fecha 20 de mayo de 1992, ejecutoriada 6 de julio de 1992, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de la Circunscripción de Jundiaí, Sao Paulo, Brasil, que convirtió en divorcio la separación judicial consensuada con su cónyuge doña X.F.G., decretada por sentencia de 10 de diciembre de 1986 por el mismo tribunal, de su matrimonio celebrado el 20 de marzo de 1978 ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de Pudahuel e inscrito bajo el Nº 254 de ese mismo año.
Se agregó a los autos copias autorizadas y debidamente traducidas de la inscripción de la referida sentencia en la cual consta su ejecutoria y de la de separación judicial consensual a fojas 11 a 16 y 31 a 36, además del certificado de matrimonio.
Se ordenó poner en conocimiento de la contraria la petición de exequátur lo que se cumplió, a través de exhorto internacional que fue notificado personalmente a la requerida con fecha 26 de noviembre de 2013, como consta a fojas 411, quien no compareció en estos autos a hacer valer sus derechos.
La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 443, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que las Repúblicas de Chile y Brasil, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: a) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; b) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; c) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; d) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; e) Que se traduzca...
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