Causa nº 4443/1999 (Otros). Resolución nº 4969 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117432

Causa nº 4443/1999 (Otros). Resolución nº 4969 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2000

JuezDel Que Conoce Este Tribunal En Segunda Instancia,El Autoacordado Sobre Tramitación,Texto Que Señala Las Resoluciones Susceptibles De Apelación
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec44431999-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Abril 2000
Número de expediente4443/1999
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVillanueva Grado, Pilar y Otros con Emp. Sanitaria

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., recurrida en acción de protección caratulada ?F.B. con E.S.A.?, rol Nº 488-98 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ha deducido recurso de hecho contra la resolución de 1º de diciembre de 1999, por medio de la cual se rechaza la apelación deducida por esa parte contra la decisión que denegó la excepción de pago opuesta por la misma recurrida en el cumplimiento incidental del fallo dictado en el mencionado recurso de protección.

Segundo

Que la recurrente de hecho funda su pretensión sosteniendo que la tramitación incidental del cumplimiento del fallo dictado en el recurso de protección Nº 488-98, se ha ajustado al Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que contempla expresamente el recurso de apelación en el artículo 241 del Código citado.

Tercero

Que se hicieron parte en la instancia los recurrentes solicitando el rechazo del recurso de hecho deducido por la citada Esval S.A.

Cuarto

Que informando los señores Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, han sostenido que, en la especie, se ha tratado del procedimiento de cumplimiento de la sentencia contemplado en el Autoacordado de este Tribunal sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, texto que señala las resoluciones susceptibles de apelación, entre las que no se incluye la decisión que niega la excepción de pago opuesta por una de las partes.

Quinto

Que esta Corte, ante la ausencia de normas legales que reglamenten la tramitación del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha dictado, en uso de sus facultades económicas, el autoacordado sobre tramitación y fallo del recurso aludido, modificado últimamente el 9 de junio de 1998, normativa que contempla expresamente, entre otras materias, las medidas que puede disponer una Corte de Apelaciones durante la tramitación o para el cumplimiento de lo decidido en una acción cautelar y, además, ha señalado precisamente en el Nº 5 las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, del que conoce este Tribunal en segunda instancia, entre las cuales no figura aquélla por la que se niega lugar a una...

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