Causa nº 4311/2013 (Casación). Resolución nº 81391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471917942

Causa nº 4311/2013 (Casación). Resolución nº 81391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,Patricio Valdés A.,Ricardo Blanco H.
Fecha21 Octubre 2013
Número de registro4311-2013-81391
Número de expediente4311/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOTOMAYOR CON VILLARROEL (PAMELA MORELIA SOTOMAYOR HENRIQUEZ CON JOSE PATRICIO VILLARROEL VELASQUEZ)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rit C-1999-2012, Ruc 1220451875-9 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, por sentencia de primera instancia de trece de febrero del año en curso, se rechazaron las demandas de impugnación de paternidad y de reclamación de filiación, deducidas por doña P.M.S.H., en representación de su hija, la menor P.V.V.S., en contra de J.P.V.V. y de I.C.C., respectivamente, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 74 de estos antecedentes, confirmó el fallo apelado.

La demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 200, 201 y 205 del Código Civil, al haberse rechazado las acciones intentadas, en circunstancias que se cumplen los presupuestos para reconocer la posesión notoria del estado civil de hija de la menor de autos, respecto del demandado de reclamación de filiación, el que se allanó por lo demás, a dicha pretensión. En efecto, se acreditó suficientemente que la niña ha sido criada por el reclamado, como su verdadero padre, quien ha proveído a su educación y establecimiento de un modo competente y ha sido presentada en ese carácter en todos los círculos sociales, comportándose éste como su padre desde el año 2004 a la fecha.

Señala que se ha vulnerado también el artículo 208 del Código Civil, norma que obliga a ejercer simultáneamente las acciones de impugnación y de reclamación, cuando encontrándose determinada una filiación, se pretende reclamar una nueva, ya que esto es precisamente lo que ocurre en el caso de la menor, la que tiene una filiación no matrimonial determinada y se pretende otra distinta, sustentada en la posesión notoria del estado filiativo que ostenta respecto de quien, en definitiva, ha sido socialmente su padre, al haberse hecho cargo de ella como hija; olvidando los sentenciadores que la Ley N°19.585 privilegia la verdad social por sobre la biológica, excepcionalmente, cuando se configuran los presupuestos de la referida posesión notoria.

Asimismo, invoca la conculcación del artículo 16 de la Ley N°19.968 y 242 del Código Civil, al no haber dado aplicación, los sentenciadores, al principio del interés superior de la menor, negándole la posibilidad de establecer legalmente la filiación que reclama respecto de quien ha sido realmente y se ha comportado como su padre y hacer primar una que no es real y que la liga con una persona que ha sido condenada por diversos delitos sexuales y que actualmente se encuentra recluido en un centro penitenciario, cumpliendo la pena impuesta por el delito de violación de dos menores a que fue condenado, con quien no tiene relación alguna.

Finalmente, menciona como infringida la norma del artículo 32 de la Ley N°19.968, al contradecir -los jueces del fondo- las máximas de la experiencia, como son la realidad social y familiar que detenta la menor, privilegiando la biológica.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

  1. doña P.S. H., madre de la niña P.V. V.S., nacida el 16 de noviembre de 1999, deduce acción de impugnación en contra de J.P.V.V., quien la reconoció voluntariamente, basada en que si bien él es su padre biológico, éste ha tenido un comportamiento delictivo y se ha desentendido de su rol parental, no manteniendo contacto con la niña. Al mismo tiempo deduce demanda de reclamación de filiación respecto de quien es su pareja y conviviente desde el año 2004, ya que éste por más de ocho años ha tratado, establecido, educado y presentado a la menor entre familiares y vecinos como su hija, la que lo considera como un padre, a fin que se establezca su filiación por cumplirse los presupuestos de la posesión notoria de dicho estado civil;

  2. los demandados se allanaron...

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