Causa nº 6311/2008 (Casación). Resolución nº 37156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2008
Juez | Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec63112008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 6311/2008 |
Fecha | 18 Diciembre 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Vilma Cerda Morales y Otros - Ramon Mella Mella |
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol N°24.031 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, doña V.C.M. y otros cinco trabajadores que se individualizan, deducen demanda en contra de don R.H.M.M., a fin que se declaren injustificados sus despidos y se le condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal, todo con reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo fundado, en primer lugar, en que el empleador de los actores es la sociedad Maderera y Forestal Mella Ltda., y, en segundo lugar, porque la causal de término de la relación laboral se ajustó a derecho, de manera que nada se adeuda a los actores.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de junio del año en curso, escrita a fojas 400 y siguientes, hizo lugar a la demanda, declaró que el demandado era el empleador de los actores al momento de sus despidos, que éstos fueron injustificados y lo condenó al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de once de septiembre de dos mil ocho, escrito a fojas 437, lo confirmó sin modificaciones.
En con tra de esta última resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción del 159 N°6 del Código del Trabajo, por cuanto, para desechar la
configuración del caso fortuito la sentencia se alejó de la realidad, ya que la empleadora de los demandantes puso término a su contrato fundado en el incendio que destruyó completamente las instalaciones de la barraca que explotaba la sociedad. Un incendio que destruyeconfiguración del caso fortuito la sentencia se alejó de la realidad, ya que la empleadora de los demandantes puso término a su contrato fundado en el incendio que destruyó completamente las instalaciones de la barraca que explotaba la sociedad. Un incendio que destruye totalmente las instalaciones en que prestaban servicios los trabajadores, habilita el término del contrato, pues no existe posibilidad que ellos puedan seguir ejecutando el trabajo convenido por las partes. Tal hecho importa un caso fortuito, esto es, un imprevisto que es imposible de resistir, se destruyó con motivo del incendio las instalaciones de una barraca que funcionó allí por más de veinte años, durante el cual siempre cumplió con todas las medidas de seguridad, además que el informe de bomberos expresó que se produjo por causa desconocida, causando la pérdida total del inmueble y de sus maquinarias, por radicación del calor o por causa directa de las llamas. Además, a la empresa le fue imposible reanudar las actividades, porque las perdidas fueron millonarias, sin que existieran seguros comprometidos y se mantiene sin movimiento. Los dineros producto de la utilidad obtenida durante el año tributario del año 2007, se usaron para el pago de impuestos, finiquitos, imposiciones y feriados de los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce que tres de sus trabajadores...
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...pues en ese caso se aplica el artículo 255 del Código Civil. Al efecto cita parte de un fallo de la Excma. Corte Suprema de 15 de julio de 2008.- Finalmente dice que, en resumen, no habiéndose probado inhabilidad de su parte para ejercer el cuidado personal de su hijo, la demanda debió rech......
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...en el cuidado y en la conservación de la cosa debida. 57Tras el análisis de las sentencia de la Excma. Corte Suprema de 28 de julio de 2008 y de 20 de junio de 1949, la pérdida y la destrucción de la cosa debida, en ambos casos, se debió o a un caso fortuito o a un caso de fuerza mayor. A p......
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